REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
ASUNTO: WP12-S-2014-001279
SOLICITANTES: CARLOS ANDRES SOTO HERNANDEZ Y ARACEKIS COROMOTO JASPE IZAGUIRRE
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por los ciudadanos CARLOS ANDRES SOTO HERNANDEZ Y ARACELIS COROMOTO JASPE IZAGUIRRE, mediante la cual solicitaron le fuese decretado Título Supletorio sobre las bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno que no es propiedad del municipio, ubicado en el Barrio Canaima, Sector Mañonga, primera bajada, Casa S/N, Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del estado Vargas, cuyos linderos y medidas, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, nos corresponde emitir el pronunciamiento en cuanto a ella.
Vistas las probanzas aportadas y analizadas, entre ellas el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0613-2015, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal a solicitud de este tribunal, donde se evidencia en primer lugar, que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, por lo que se desconoce su propietario, en cuyo caso no podrá registrarse sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad, por la otra, la certificación de las bienhechurías objeto de la solicitud, sus características medidas y linderos, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes, quienes fueron contestes al afirmar que los conocen, y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, consistentes en una Casa que consta de Sala Comedor, cocina, 2 habitaciones y 1 baño, cuyas formas de construcción están especificadas en su solicitud y ratificadas en el certificado en cuestión, por ende procedente el pedimento pretendido. Así se declara.
Siendo así, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos CARLOS ANDRES SOTO HERNANDEZ Y ARACELIS COROMOTO JASPE IZAGUIRRE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-15.780.989 y V-16.725.285, respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud y ratificadas por el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0613-2015, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Se advierte la necesidad de autorización del propietario del terreno a los fines de su registro.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los treinta (30) días del mes de Marzo de 2016.
AÑOS. 205° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
LA SECRETARIA,
Abg. ANDREA MARCANO
En la misma fecha siendo las 8:40 de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. ANDREA MARCANO
SR/AM/dioni.-
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