REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD N° WP12-S-2015-000183


SOLICITANTES: YORKY JOSE LORA RIVERA y YESSI MARIVI PIÑATE AREVALO.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (Conversión en Divorcio).


Por ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Civil, fue presentada en fecha 06 de Febrero de 2015, solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, por los ciudadanos YORKY JOSE LORA RIVERA y YESSI MARIVI PIÑATE AREVALO, debidamente asistidos por la abogada YOISE KARIN CARVAJAL, inscrita en el Inpreabogado Nro. 135.202, conforme en los artículos 189 del Código Civil, en concordancia en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se decrete la Separación de Cuerpos de ellos.
A esos fines los solicitantes alegaron, que en fecha 26/04/2013, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Urimare, Municipio Vargas, estado Vagas, consignando copia certificada de la respectiva acta. Que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Urdaneta de la Parroquia Urimare, Casa N° 30. Que no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar. Que a pesar de que su relación en principio fue armoniosa, posteriormente se hizo insostenible, razón por la cual deciden separarse desde el 01/12/13.
Admitida la solicitud en fecha 13 de febrero de 2015, luego de procurar la reconciliación de los cónyuges, sin lograrse esta, el Tribunal declaró la separación legal de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud. En esa misma fecha se ordenó librar boleta Notificación de la Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, notificación que fue debidamente practicada según consta de la actuación inserta a los folios 16 y 17.
Mediante diligencia de fecha 28 de Marzo de 2016, los ciudadanos YORKY JOSE LORA RIVERA y YESSI MARIVI PIÑATE AREVALO, solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año, desde que fue decretada la separación de cuerpos, sin que hubiere existido entre ellos ningún tipo de reconciliación.
Con vista de las consideraciones antes relacionadas, considera esta Juzgadora, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte, toda vez que consta en las actas procesales, que los cónyuges están contestes en afirmar que ha transcurrido un año después de declarada la separación de cuerpos, sin que haya habido reconciliación entre ambos, por lo que se dan por cumplidas todas las previsiones legales pertinentes. Así se decide.
Por las razones expuestas, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera: PROCEDENTE DECLARAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos YORKY JOSE LORA RIVERA y YESSI MARIVI PIÑATE AREVALO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-24.801.029 y V-26.440.5637 respectivamente. En consecuencia se declara: DISUELTO el vinculo conyugal que los unía, contraído el día 26 de abril de 2013, por ante el Registro Civil de la Parroquia Urimare, Municipio Vargas del estado Vargas. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los treintiuno (31) días del mes de Marzo de 2016.
AÑOS: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA, LA SECRETARIA,



DRA. SCARLET RODRIGUEZ Abg. ANDREA MARCANO


En esta misma fecha, siendo la 8:45 de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,


Abg. ANDREA MARCANO





SR/AM/MALYURI