REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

ASUNTO: WN11-S-2010-000131


SOLICITANTE: MARIA AMELIA ARELLANO LABRADOR
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana MARIA AMELIA ARELLANO LABRADOR, debidamente asistida por el Abogado Elio Daniel Mustiola Rizo, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en la Calle Santa Bárbara, Urbanización Marapa Marina, Casa N° 54, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, a los fines de pronunciarnos sobre éste observa:
Vistas las probanzas aportadas y analizadas, concretamente el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0622-2015, emitido por la Dirección de Catastro Municipal a solicitud de este órgano jurisdiccional, donde se evidencia por una parte, que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS por favor parte de la Hacienda Mamo, exonerando al solicitante de suscribir contrato de arrendamiento. Por la otra, se constató la existencia de las bienhechurías, sus características, formas de construcción, medidas y linderos, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, consistentes en una Casa de un solo nivel que tiene una habitación, sala, comedor, cocina, un baño y lavandero, cuyas características de construcción se encuentra ampliamente especificadas en la solicitud y en el certificado de construcción.
Siendo así, nada obsta para que éste Tribunal declare: TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana MARIA AMELIA ARELLANO LABRADOR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.126.173, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los cuatro (04) días del mes de Marzo de 2016. AÑOS. 205° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA, LA SECRETARIA,

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ. Abg. ANDREA MARCANO.

En la misma fecha siendo las 11:50 de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO




SRP/AM/magli