REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2015-002006

SOLICITANTES: JOSE ANIBAL PADILLA LOPEZ y LUZ DARI GARCIA ARAQUE, Venezolano el primero y la segunda de nacionalidad Colombiana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-13.042.934 y E-84.401.721, respectivamente
APODERADO JUDICIAL: NINFA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado N° 201.785.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada en fecha 23 de Noviembre de 2015, Solicitud de Divorcio por los ciudadanos JOSE ANIBAL PADILLA LOPEZ y LUZ DARI GARCIA ARAQUE, , asistidos por la abogada NINFA LOPEZ, basado en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años.
A tales fines alegaron que contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura del Municipio Rafael Urdaneta Delicias del estado Táchira, en fecha 11/10/02, tal como consta del acta de matrimonio consignada en copia certificada. Que en dicha unión no procrearon hijos. Que fijaron su domicilio conyugal en Punta Mulatos Parroquia La Guaira del estado Vargas. Que no adquirieron bienes durante su unión. Que tienen más de diez (10) años de separados por lo que habiendo una ruptura prolongada de la vida en común, solicitan el divorcio conforme al artículo 185 A.
Admitida la solicitud en fecha 25 de Noviembre de 2015, se ordeno la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, la cual fue practicada según consta al folio 19 de la solicitud. En fecha 12 de Febrero de 2016, la Dra. RAIZA SANCHEZ DAVILA, Fiscal Provisoria de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presento diligencia manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud de Divorcio planteada.
Por las consideraciones expuestas, quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 18 del expediente, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Articulo 185 A del Código Civil, planteada por los ciudadanos JOSE ANIBAL PADILLA LOPEZ y LUZ DARI GARCIA ARAQUE, venezolano el primero y la segunda de nacionalidad colombiana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-13.042.934 y E-84.401.721 respectivamente, y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio Rafael Urdaneta Delicias, del estado Táchira, de fecha 11 de Octubre de 2002, asentada bajo el N° 07, folio 06 y Vto y 07, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los cuatro (04) días del mes de Marzo de 2016. AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ LA SECRETARIA,

Dra. SCARLET RODRIGUEZ P. Abg. ANDREA MARCANO


En esta misma fecha, siendo las 8:40 de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO

SRP/AM/GLADYSMAR.