REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

PARTE SOLICITANTE: VINCENZA MAIMONE DE MAIMONE, italiana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E-768.336.
ABOGADA ASISTENTE: YASMIN MARTINEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.991.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
ASUNTO: WP12-S-2016-000261


Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, fue presentada solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, y consignados los recaudos fundamentales, por la ciudadana VINCENZA MAIMONE DE MAIMONE, antes identificada, asistida por la abogada YASMIN MARTINEZ, mediante la cual solicita se acuerde la rectificación de su Acta de Matrimonio, que se encuentra inserta bajo Acta N° 38, en el Libro de Matrimonios, llevado por el extinto Tribunal de la Parroquia La Guaira de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, correspondiente al año 1962, en razón al error material incurrido, cuando se indica el nombre de la peticionante “VICENZA MAIMONE GIFFUNI”, siendo lo correcto, “VINCENZA MAIMONE GIFFUNI”, que siendo asignada en el sorteo correspondiente se le dio entrada y se anoto en el libro respectivo, para ser posteriormente ADMITIDA por auto de fecha 03/03/16.
Conforme a lo alegado en el escrito de solicitud se evidencia que se pretende la rectificación de un simple error en el nombre de la solicitante, que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Acta de Matrimonio. Siendo así, probado como ha sido lo alegado por la solicitante con la consignación de los recaudos traídos a los autos, a saber:
1) Copia Certificada del Acta de Matrimonio cuya rectificación se pretende. Folios 4 al 6.
2) Copia fotostática de la Cédula de Identidad y del Pasaporte de la solicitante. Folios 7 y 8.
3) Copia fotostática del Certificato di Nascita de la solicitante MAIMONE VINCENZA, emitido EN FECHA 21/09/2004, por la Comune di Maratea, Provincia Di Potenza, Italia. Folio 9.
4) Copia Certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: ROMAN JOSE MAOMONE MAIMONE y RAQUEL JOSEFINA MAIMONE DE ESPAÑA, hijos de la solicitante, en las que se identifica el nombre de ésta como VINCENZA MAIMONE DE MAIMONE, asentadas en el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Federal en los años 1983 y 1988. Folios 10 y 11.
Vistos los documentos consignados como fundamento de la solicitud, que este Tribunal aprecia como suficientes para acreditar el nombre correcto de la solicitante como “Vincenza” y no Vicenza, como aparece erradamente en el acta cuya rectificación se solicita. Y por cuanto considera que la presente solicitud es de mero derecho, y no existe persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación pretendida, la cual consiste en corregir el nombre de la solicitante indicado en el acta de matrimonio, acuerda tramitar la presente solicitud en forma SUMARIA de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y asimismo, declara PROCEDENTE en derecho la rectificación del acta de matrimonio pretendida. Y ASI SE DECIDE.

DECISION
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, solicitada por la ciudadana VINCENZA MAIMONE DE MAIMONE, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: en el Acta de Matrimonio N° 38, correspondiente al año 1962, llevados por el extinto Tribunal de la Parroquia La Guaira de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda (hoy, Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial), en donde dice y se lee: “VICENZA MAIMONE GIFFUN”, deberá decir y leerse: “VINCENZA MAIMONE GIFFUN”, como real y legalmente corresponde.
Asimismo, se ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de este Circuito Civil, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se sirvan suscribir las notas marginales correspondientes.
No hay condenatoria en costas por la índole del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por éste Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los cuatro (04) días del mes de Marzo de 2016. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ, LA SECRETARIA

DRA. SCARLET RODRÍGUEZ PÉREZ ABG. ANDREA MARCANO

En la misma fecha siendo las 12:00 del mediodia, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. ANDREA MARCANO


SRP/AM/JFGV