REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2014-001196


SOLICITANTE: CARMEN CAYETANA SOTO MARTINEZ.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.


Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana CARMEN CAYETANA SOTO MARTINEZ, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano MILTON KONRAD COVA FERRER, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre unas mejoras realizadas a las bienhechurías de su propiedad, edificadas a sus solas y únicas expensas, sobre un lote de terreno que es propiedad Municipal, ubicado en el Sector Jesús Petit Medina, vía Ezequiel Zamora, Parroquia Urimare, Municipio Vargas del estado Vargas, cuyos linderos, medidas, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, corresponde el pronunciamiento en cuanto a ella.
A tales fines, vistas las probanzas aportadas y analizadas, concretamente del Certificado de Existencia de Bienhechurías N° DCM-CEB 0048-2014, emitido en fecha 25/11/14, por la Dirección de Catastro Municipal a solicitud de este Tribunal, se evidencia, por una parte, que el terreno donde se encuentran construidas las mejoras de las bienhechurías a descritas ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, y por la otra, se constato la construcción y características de las mismas. Asimismo fue aportada la copia certificada del Asiento del Libro Diario del Tribunal 2° de Primera Instancia en lo Civil, donde consta la evacuación del Titulo Supletorio a favor de la solicitante Carmen Soto de Cova, en fecha 18/07/89, la cual para la fecha de la solicitud se encuentra divorciada según consta de la copia de la sentencia que en copia certificada también fue anexada. Documentos todos cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que la conocen, y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, consistentes en una Casa de 3 niveles de altura, con una vivienda en cada planta, cuyas características, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas en el referido certificado.
Siendo así, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadano: CARMEN CAYETANA SOTO MARTINEZ y MILTON KONRAD COVA FERRER, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nros. V-5.099.560 y V-8.178.010, respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud y ratificadas por el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0726-2014, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los ocho (08) días del mes de Septiembre de 2016. AÑOS. 205° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ Abg. ANDREA MARCANO

En la misma fecha siendo las 3:20 de la tarde, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO


SRP/AM/dioni.-