REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2015-000554


SOLICITANTE: RITA MAGDALENA RIVERO BÁEZ
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana: RITA MAGDALENA RIVERO BÁEZ, mediante la cual solicitó se le declare a ella y a sus hermanos, ciudadanos ALEXIS GUILLERMO RIVERO BÁEZ Y JHANZO NOEL RIVERO VIANA, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de cujus: GUILLERMO RIVERO CRUZ, quien falleció en fecha 22/12/2013, y en vida fuese titular de la cédula de identidad N° V-2.895.170.
Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas, contenidas en las Actas de Defunción y de Nacimiento, que de acuerdo con la Ley de Registro Civil tienen el carácter de documentos públicos capaces de producir efectos probatorios, de las que se evidencia el fallecimiento del causante y su filiación con los mencionados como hijos. Documentales cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que los conocen y les consta el fallecimiento del causante y su filiación con los referidos ciudadanos. Por lo que examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. Razones por las cuales procede reconocer el derecho de los solicitantes ciudadanos RITA MAGDALENA RIVERO BÁEZ, ALEXIS GUILLERMO RIVERO BÁEZ Y JHANZO NOEL RIVERO VIANA, como herederos del causante GUILLERMO RIVERO CRUZ. Asi se declara.
Siendo así, nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos RITA MAGDALENA RIVERO BÁEZ, ALEXIS GUILLERMO RIVERO BÁEZ Y JHANZO NOEL RIVERO VIANA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N°s: V-7.990.104, V-7.997.544 y V-21.192.410, con respecto del de cujus: GUILLERMO RIVERO CRUZ, quien falleció en fecha 22/12/2013, y quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V-2.895.170, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los ocho (08) días del mes de Marzo de 2016. AÑOS. 205° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ Abg. ANDREA MARCANO


En la misma fecha siendo las 2:56 de la tarde, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO



SRP/AM/dioni.-