REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
ASUNTO: WP12-S-2014-001165
SOLICITANTE: EZEQUIEL IZAGUIRRE ROMERO.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano EZEQUIEL IZAGUIRRE ROMERO, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre las bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas, sobre un lote de terreno que dice es propiedad Municipal, ubicado en la población de La Sabana, Vía El Puerto, Parroquia Caruao, Municipio Vargas del estado Vargas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, corresponde emitir el correspondiente pronunciamiento.
A tales efectos, vistas las probanzas aportadas y analizadas, concretamente el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0627-2015, emitido en fecha 30/11/15, por la Dirección de Catastro Municipal a solicitud de este Tribunal, donde se evidencia por una parte, que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, no obstante lo cual instan a este órgano jurisdiccional a prestar la colaboración para la emisión del título solicitado. Por la otra, se constato la existencia y construcción de las bienhechurías descritas en la solicitud. Certificado cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que lo conocen, y que les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, consistentes en una Casa de un solo nivel, que consta de sala-comedor, cocina, una habitación, un baño, lavandero y patio, cuyas formas de construcción se encuentran ampliamente especificadas en la solicitud y en el referido certificado.
Siendo así, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: EZEQUIEL IZAGUIRRE ROMERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.429.470, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud y ratificadas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0627-2015, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los nueve (09) días del mes de Marzo de 2016. AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ Abg. ANDREA MARCANO
En la misma fecha siendo las 9:40 de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. ANDREA MARCANO
SRP/AM/dioni
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