REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2016-000080
SOLICITANTES: ANA VICTORIA SOLORZANO ACEVEDO Y PEDRO ALFONSO ISEA NATERA
APODERADA JUDICIAL: NINOSKA SOLORZANO RUIZ
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada solicitud de Divorcio, por los ciudadanos ANA VICTORIA SOLORZANO ACEVEDO y PEDRO ALFONZO ISEA NATERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-4.369.559 y V-4.350.802, respectivamente, asistidos por la ciudadana NINOSKA SOLORZANO RUIZ, Abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.510, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años. Que en dicha unión no procrearon hijos. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio y copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. Admitida la solicitud en fecha veintiocho (28) de enero de 2016, se ordeno la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal y la misma presento diligencia en la cual manifiestó que nada tiene que objetar a la Solicitud de Divorcio.-
ÚNICO: Quien Juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de catorce (14) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 18 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ANA VICTORIA SOLORZANO ACEVEDO y PEDRO ALFONSO ISEA NATERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-4.369.559 y V-4.350.802, respectivamente, contraído por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 16 de mayo del año 2000, asentada bajo el N° 63 y vto., del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los ocho (08) días del mes de Marzo del dos mil dieciséis (2016).-
AÑOS: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ,

WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA,

Abg. DENICE PINTO
En esta misma fecha, siendo las (xxxxxx.), se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

Abg. DENICE PINTO

WSM/DP/dioni.
WP12-S-2016-000080



Abg. DENICE PINTO, Secretaria Accidental del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, quien suscribe, CERTIFICA; Que la decisión que anteceden es traslado fiel y exacto de sus originales inserta al los folios diecinueve y vuelto (19 y vto.), de la Solicitud N° WP12-S-2015-001798 contentiva del DIVORCIO de los ciudadanos; WILFREDO RAFAEL KELIS RODRIGUEZ y FRANCIS RAMONA CALDERIN GUERRA. Dichas copias se certifican de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, a los ocho (08), días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016).
LA SECRTETARIA

Abg. DENICE PINTO