REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WN11-S-2013-000443
SOLICITANTE: AURORA CONSUELO CASTRO ATENCIO
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Vista la solicitud formulada por la ciudadana AURORA CONSUELO CASTRO ATENCIO, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre las bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno que no es propiedad Municipal, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en el Callejón Juana de Arco, Casa Nº 10, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DGCPU-508-2013 y el Oficio Nº DCM-0024-2014, emanados de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal; vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas no es propiedad del Municipio Vargas, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado y oficio, cuyos contenidos se adminiculan a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana AURORA CONSULEO CASTRO ATENCIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.479.981, sobre las bienhechurías descritas en un lote de terreno que no es propiedad del Municipio Vargas; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016).-
AÑOS. 205° de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ,

WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LASECRETARIA,

Abg. DENICE PINTO
En la misma fecha siendo las doce y cuarenta y cuatro pasado meridiem (12:44 p.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. DENICE PINTO

WSM/DP/dioni

Abg. DENICE PINTO, Secretaria del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, quien suscribe, CERTIFICA: Que la decisión que anteceden es traslado fiel y exacto de sus originales insertas al folio cincuenta (50), de la Solicitud N° WN11-S-2013-000443, contentiva del TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana AURORA CONSULEO CASTRO ATENCIO. Dichas copias se certifican de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016).
LA SECRETARIA,

Abg. DENICE PINTO