REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2015-002076
SOLICITANTES: ANNA YACKELINE LADERA DE MONTENEGRO Y JOSE MANUEL MONTENEGRO
ABOGADA ASISTENTE: BELKYS M YANTIL L
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada solicitud de Divorcio en fecha 08 de diciembre de 2015, por los ciudadanos ANNA YACKELINE LADERA DE MONTENEGRO y JOSE MANUEL MONTENEGRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-11.062.959 y V-6.920.546, respectivamente, asistidos por la abogada BELKYS M YANTIL L, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 232.567, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años. Que en dicha unión procrearon un (01), hijo actualmente mayor de edad de nombre JHONATAN JOSE MONTENEGRO LADERA, titular de la cedula de identidad número V-19.445.811. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio y Acta de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha catorce (14) de diciembre de 2015, se ordeno la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal y la misma presento diligencia manifestando que nada tiene que objetar a la Solicitud de Divorcio.-
ÚNICO: Quien Juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de veintiséis (26) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 19 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ANNA YACKELINE LADERA YANEZ y JOSE MANUEL MONTENEGRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-11.062.959 y V-6.920.546, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Departamento Vargas del Distrito Federal, (hoy Estado Vargas), de fecha 14 de marzo de 1985, asentada bajo el N° 35, folio 38 y vto., del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). -
AÑOS: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ
WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA,
Abg. DENICE PINTO
En esta misma fecha, siendo las diez y treinta antes meridiem (10:30 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
Abg. DENICE PINTO
WSM/DP/dism
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