REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, primero (01) de marzo de dos mil dieciséis (2016)
205° Y 157°
SOLICITUD: WP12-S-2015-001245
SOLICITANTES: ANGELICA ESCARLET MAGO HERNANDEZ, DIRMA JOSEFINA MAGO HERNANDEZ Y JOSE RAFAEL MAGO HERNANDEZ.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por los ciudadanos ANGELICA ESCARLET MAGO HERNANDEZ, DIRMA JOSEFINA MAGO HERNANDEZ Y JOSE RAFAEL MAGO HERNANDEZ, mediante la cual solicitaron le fuese decretado Título Supletorio sobre unas mejoras realizadas en unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno que no es propiedad Municipal, constituidas por una casa de dos niveles, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en el Caserío Todasana, Casa s/n, Parroquia Caruao, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0014-2015, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano, Dirección de Catastro Municipal; vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “no es propiedad del Municipio Vargas”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por los solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos ANGELICA ESCARLET MAGO HERNANDEZ, DIRMA JOSEFINA MAGO HERNANDEZ Y JOSE RAFAEL MAGO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad números V-9.995.030, V-13.373.600 Y V-16.725.348 respectivamente, sobre las mejoras realizadas a unas bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0014-2015, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador, de no protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, al primero (1er) día del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016).-
AÑOS. 205° de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. CESAR FARIA
LA SECRETARIA ACC,

Abg. ANGIE MURILLO
En la misma fecha siendo las (9:20 am), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA ACC,

Abg. Angie Murillo
CF/GSG/magli