REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
ASUNTO: WP12-S-2016-000092
SOLICITANTES: JUAN CARLOS CARDENES Y ANABELL CARDENES RAMOS.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por los ciudadanos JUAN CARLOS CARDENES Y ANABELL CARDENES RAMOS, mediante la cual solicitaron se les declare, a ellos y a su hermana JENIFE CARDENES RAMOS, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de los de cujus: BERTA RAMOS GASPAR y CECILIO CARDENES RIVERO, quienes fallecieron en fechas 19/09/2014 y 03/09/2014, y quienes en vida fueran titulares de las cédulas de identidad números V-6.275.637 y 6.247.874, respectivamente. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia el fallecimiento de los causantes y su filiación con los solicitantes como hijos, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por los mencionados ciudadanos, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta el fallecimiento de los causantes y su filiación con los peticionantes. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los ciudadanos JUAN CARLOS CARDENES ANABELL CARDENES RAMOS y JENIFE CARDENES RAMOS, como herederos de los causantes BERTA RAMOS GASPAR y CECILIO CARDENES RIVERO, por lo que, nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos JUAN CARLOS CARDENES ANABELL CARDENES RAMOS y JENIFE CARDENES RAMOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.630.725. V-10.630.726 y V-11.165.582, respectivamente, con respecto de los de cujus: BERTA RAMOS GASPAR y CECILIO CARDENES RIVERO, quienes fallecieron en fechas 19/09/2014 y 03/09/2014, y quienes en vida fueran titulares de las cédulas de identidad números V-6.275.637 y 6.247.874, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, al primer (1er) día del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016).
AÑOS. 205° de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. CESAR FARIA LA SECRETARIA ACC,

ABG. ANGIE MURILLO
En la misma fecha siendo las 3:05 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA ACC,

ABG. ANGIE MURILLO




CF/GSG/MALYURI.-