REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
Maiquetía, 11 de Marzo de 2016.-
205° Y 157°
ASUNTO: WP12-S-2016-000157
SOLICITANTE: AISQUEL MILAGROS MADERA CANELON
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana AISQUEL MILAGROS MADERA CANELON, mediante la cual solicitó se le declare ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, respecto del de cujus: HECTOR JESUS MADERA, quien falleció en fecha 03/12/2005 y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-1.458.946. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia el fallecimiento del causante y su filiación con la solicitante como hija, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta el fallecimiento del causante y su filiación con la peticionante. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la mencionada ciudadana. como heredera del finado antes nombrado, por lo que, nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana AISQUEL MILAGROS MADERA CANELON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.582.966, con respecto del de cujus: HECTOR JESUS MADERA, quien falleció en fecha 03/12/2005 y quien en vida era titular de la cédula de identidad Nro.V-1.458.946, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los once (11) días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 205° de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. CESAR FARIA
EL SECRETARIO,
GAMAL SAI GAMARRA
En la misma fecha siendo las 1:20 pm, se publicó y registro la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO,
GAMAL SAI GAMARRA
CF/GSG/dism.
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