REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
Maiquetía, 15 de Marzo de 2016.-
ASUNTO: WP12-S-2016-000219
SOLICITANTE: MIRIAN ADELAIDA VALDIVIESO DE GIL
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana MIRIAN ADELAIDA VALDIVIESO DE GIL, mediante la cual solicitó se le declare a ella y a sus hijas, ciudadanas MYRIAN AMARILIS GIL VALDIVIESO Y MARIM DEL CARMEN GIL DE ORTEGA, ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, respecto del de cujus: MIGUEL GIL GÓMEZ, quien falleció en fecha 03/02/2016 y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-2.896.641. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia el fallecimiento del causante y su filiación con la solicitante como hija, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la mencionada ciudadana, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a las misma y les consta el fallecimiento del causante y su filiación con las peticionante y sus hijas. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de las mencionadas ciudadanas, como heredera del causante MIGUEL GIL GÓMEZ, por lo que, nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas MIRIAN ADELAIDA VALDIVIESO DE GIL, MYRIAN AMARILIS GIL VALDIVIESO Y MARIM DEL CARMEN GIL DE ORTEGA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.888.209, V-10.577.542 y V-11.643.356, respectivamente, con respecto del de cujus: MIGUEL GIL GÓMEZ, plenamente identificado en autos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los quince (15) días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 205° de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. CESAR FARIA
EL SECRETARIO,

GAMAL SAI GAMARRA
En la misma fecha siendo las 9:05 am, se publicó y registro la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO,
GAMAL SAI GAMARRA