REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
Maiquetía, 16 de Marzo de 2016.-
205º y 157º

ASUNTO: WP12-S-2016-000228
SOLICITANTES: DIANA MARGARITA VILLARROEL ACOSTA Y GILBERTO JOSE CASTILLO
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por los ciudadanos DIANA MARGARITA VILLARROEL ACOSTA Y GILBERTO JOSE CASTILLO, mediante la cual solicitaron le fuese decretado Título Supletorio sobre las bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno que es de su exclusiva propiedad, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en el Sector Pariata, de la anteriormente denominada Posesión La Matanza, actualmente subida Callejón La Cuevita, Casa Nro. 20, Jurisdicción de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Vargas del Estado Vargas, de fecha 08 de noviembre de 1999, anotado bajo el Nro. 36, Tomo 7, Protocolo Primero; vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas ES PROPIEDAD DE LOS SOLICITANTES, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo documento, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos DIANA MARGARITA VILLARROEL ACOSTA y GILBERTO JOSÉ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-8.176.854 y V-3.883.119, respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciseis (16) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 205° de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. CESAR FARIA.

LA SECRETARIA ACC,

ABG. NEYLA VELASQUEZ
En la misma fecha siendo las 1:20p.m., se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA ACC,

ABG. NEYLA VELASQUEZ