REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2015-002051
SOLICITANTES: FRANCISCO JOSÉ VELÁSQUES TREJO Y KARLA DEL VALLE CHUMBINHO DE VELÁSQUEZ
ABOGADA ASISTENTE: NERVI HERNÁNDEZ
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada solicitud de Divorcio en fecha 23 de julio de 2015, por los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ VELÁSQUES TREJO Y KARLA DEL VALLE CHUMBINHO DE VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-16.924.039 y V-17.155.630, respectivamente, asistidos por la abogada NERVI HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.996, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años. Que en dicha unión no procrearon. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio y las copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. Admitida la solicitud en fecha tres (03) de agosto de 2015, se ordeno la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio 12, de la solicitud. En fecha 08 de marzo de 2016, la Dra. MARIANELA GOMEZ CHACON, Fiscal Auxiliar Quinto Especial del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presento diligencia en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la Solicitud de Divorcio.
ÚNICO: Quien Juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 15 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ VELÁSQUES TREJO Y KARLA DEL VALLE CHUMBINHO TORRES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-16.924.039 y V-17.155.630, respectivamente, contraído por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Carrizal del estado Miranda, en fecha 03 de diciembre de 2009, asentada bajo el N° 155, folio 155, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo del dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. CESAR FARIA
LA SECRETARIA Acc.,

Abg. NEYLA VELÁSQUEZ
En esta misma fecha, siendo las (11:10 am) se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. NEYLA VELÁSQUEZ

CF/NV/dioni.-