REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
ASUNTO: WP12-S-2015-000230
SOLICITANTES: HENDERSON HENRIQUE BLEKER ROMERO Y CECILIA KARINA ALBARRAE SIVIRA.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por los ciudadanos HENDERSON HENRIQUE BLEKER ROMERO Y CECILIA KARINA ALBARRAE SIVIRA, debidamente asistido de abogado, mediante la cual solicitaron le fuese decretado a su favor Título Supletorio sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas, sobre una parcela de terreno cuyo propietario desconoce, cuyos linderos, medidas y formas de construcción se encuentran especificados en la solicitud y en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nro. DCM-CEB-0416-2015, de fecha 11 de julio de 2015, emanado de la Dirección de Catastro Municipal; vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo Certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos HENDERSON HENRIQUE BLEKER ROMERO Y CECILIA KARINA ALBARRAE SIVIRA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.177.707 y V-20.006.658 respectivamente, sobre las bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. CESAR FARIA LA SECRETARIA ACC,
ABG. NEYLA VELASQUEZ
En la misma fecha siendo las (2:18 pm). de la tarde se publicó y registro la anterior sentencia. LA SECRETARIA,
ABG.NEYLA VELASQUEZ