REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
Maiquetía, 28 de Marzo de 2016.-
ASUNTO: WP12-S-2015-002089
SOLICITANTES: LILIANA DEL CARMEN GARCÍA DE MARCANO Y ORIANA YINESKA MARCANO GARCÍA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por las ciudadanas LILIANA DEL CARMEN GARCÍA DE MARCANO Y ORIANA YINESKA MARCANO GARCÍA, mediante la cual solicitaron se les declare ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, respecto del de cujus: WOLFGANG RAFAEL MARCANO, quien falleció en fecha 13/10/2015 y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-6.483.831. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia el fallecimiento del causante y su filiación con las solicitantes como esposa e hija, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por las mismas, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta el fallecimiento del causante y su filiación con la peticionante. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de las prenombradas ciudadanas, como heredera del causante anteriormente identificado, por lo que, nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a las ciudadanas LILIANA DEL CARMEN GARCÍA DE MARCANO Y ORIANA YINESKA MARCANO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nros. V-10.625.389 y V-18.535.366, con respecto del de cujus: WOLFGANG RAFAEL MARCANO, quien falleció en fecha 13/10/2015 y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-6.483.831, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo del año dos mil quince (2016). AÑOS. 205° de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. CESAR FARIA
LA SECRETARIA,

Abg. NEYLA VELASQUEZ



En la misma fecha siendo las 3:00 PM, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. NEYLA VELASQUEZ



CF/NV/dioni.-