REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
Maiquetía, 08 de Marzo de 2016.-
ASUNTO: WP12-S-2016-000131
SOLICITANTE: ANA MARÍA SALAZAR MOLINO
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana ANA MARÍA SALAZAR MOLINA, mediante la cual solicitó se le declare a ella y a sus hermanos, ciudadanos ZORAIDA HAYDEE SALAZAR MOLINO, ALBERTO JOSÉ SALAZAR MOLINO y JOSÉ GREGORIO SALAZAR MOLINO, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto a los de cujus: ORLANDO SALAZAR y ELENA ELEONOR MOLINO DE SALAZAR, quienes fallecieron en fechas 26/02/1999 y 22/06/2014, quienes en vida fueron titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.011.510 y V-1.607781, respectivamente. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia el fallecimiento de los causantes y su filiación con los herederos como hijos, cuyos contenidos se adminiculan a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta el fallecimiento de los causantes y su filiación con los mencionados ciudadanos. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los ciudadanos ANA MARÍA SALAZAR MOLINA, ZORAIDA HAYDEE SALAZAR MOLINO, ALBERTO JOSÉ SALAZAR MOLINO y JOSÉ GREGORIO SALAZAR MOLINO, como heredera del causante xxxxx, por lo que, nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ANA MARÍA SALAZAR MOLINA, ZORAIDA HAYDEE SALAZAR MOLINO, ALBERTO JOSÉ SALAZAR MOLINO y JOSÉ GREGORIO SALAZAR MOLINO, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.994.841, V-6.474.519, V-8.178.003 y V-8.177.989, respectivamente, respecto a los de cujus: ORLANDO SALAZAR y ELENA ELEONOR MOLINO DE SALAZAR, quienes fallecieron en fechas 26/02/1999 y 22/06/2014, quienes en vida fueron titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.011.510 y V-1.607781, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los ocho (08) días del mes de Marzo del año dos mil dieciséis (2016).
AÑOS. 205° de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. CESAR FARIA
EL SECRETARIO,
GAMAL SAI GAMARRA
En la misma fecha siendo las 8:40 am, se publicó y registro la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO,
GAMAL SAI GAMARRA
CF/GSG/dism.-
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