REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
205º y 157º


Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana, TERESA MADERA, mayor de edad, de este domicilio, venezolana, casada (sic), titular de la Cédula de Identidad N° V-7.998.333, asistida por la Abogada, ANA H. ALMEIDA PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.447, sobre unas bienhechurías ubicadas en el Barrio El Arenal, Sector La Planada, cerca del Tanque del Agua, Parroquia Carayaca, estado Vargas, este Tribunal observa:
Que desde el día 17 de febrero de 2014, fecha en que se entregó el oficio N° 023-14, ante el Director de la Oficina Regional de Tierras del estado Vargas, a los fines de que informara si el terreno donde se encuentran las bienhechurías es o no propiedad del Instituto Nacional de Tierras, hasta la presente fecha, han transcurrido más de dos (02) años de inactividad, sin que la interesada haya comparecido ante este Tribunal para solicitar la ratificación del mismo; por lo que esta juzgadora concluye que, no basta con proponer la solicitud sino que hay que proseguirla y al haber transcurrido un tiempo prolongado sin que se llevara a cabo actividad alguna, se evidencia con ello que la parte interesada ha perdido interés en continuar con su petición y, a los fines de evitar la pendencia indefinida de este asunto de jurisdicción voluntaria, resulta forzoso para esta juzgadora declarar Terminado el Procedimiento. Así se establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se le dio cumplimiento a lo antes ordenado.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.

Expediente Nº 1249-2014.-
LMS/Nsg.