REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.- CARAYACA, DOS (02) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (2016).-
205° y 157°
En el día de hoy, quien suscribe como Jueza Titular se aboca al conocimiento del presente asunto y, de una revisión efectuada al expediente contentivo de la solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana, ORLANDIS GLALOYEE DELGADO YEPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.642.099, asistida por la Abogada, JUANA E. PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.028, sobre unas bienhechurías ubicadas en el Sector Barrio Nuevo, frente a la quebrada, Parroquia Carayaca, estado Vargas, este Tribunal observa:
Que desde el día 11 de febrero de 2015, fecha en que se declararon desierto los testigos, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año de inactividad, sin que la interesada haya comparecido ante este Tribunal para solicitar nueva oportunidad; por lo que esta juzgadora concluye que, no basta con proponer la solicitud sino que hay que proseguirla y al haber transcurrido un tiempo prolongado sin que se llevara a cabo actividad alguna, se evidencia con ello que la parte interesada ha perdido interés en continuar con su petición y, a los fines de evitar la pendencia indefinida de este asunto de jurisdicción voluntaria, resulta forzoso para esta juzgadora declarar Terminado el Procedimiento. Así se establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, a los dos (02) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. LUCIA MASSIMO. S. LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se le dio cumplimiento a lo antes ordenado.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
Expediente Nº 1196-2013.-
LMS/Nsg.
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