REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.- CARAYACA, DOS (02) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (2016).-
205° y 157°


En el día de hoy, quien suscribe como Jueza Titular se aboca al conocimiento del presente asunto y, de una revisión efectuada al expediente contentivo de la solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano, AUGUSTO RAMON TORRES MENESES, venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.011.322, asistido por la Abogada, ANA HORTENCIA ALMEIDA PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.447, sobre unas bienhechurías ubicadas en el Arenal, Sector la Planada, Casa S/N°, Parroquia Carayaca, estado Vargas, este Tribunal observa:
Que desde el día 06 de febrero de 2015, fecha en que se entregó el oficio N° 033-15 ante la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano de la Alcaldía del Municipio Vargas del estado Vargas, a los fines de que determinara la propiedad del terreno en el cual se encuentran las bienhechurías, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año de inactividad, sin que el interesado haya comparecido ante este Tribunal para solicitar la ratificación del mismo; por lo que esta juzgadora concluye que, no basta con proponer la solicitud sino que hay que proseguirla y al haber transcurrido un tiempo prolongado sin que se llevara a cabo actividad alguna, se evidencia con ello que la parte interesada ha perdido interés en continuar con su petición y, a los fines de evitar la pendencia indefinida de este asunto de jurisdicción voluntaria, resulta forzoso para esta juzgadora declarar Terminado el Procedimiento. Así se establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, a los dos (02)) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABG. LUCIA MASSIMO. S. LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se le dio cumplimiento a lo antes ordenado.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.

Expediente Nº 1390-2015.-
LMS/Nsg.