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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. CARAYACA, VEINTINUEVE (29) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (2016).-
 205°      y     157°
 
 
 Vista la diligencia que antecede suscrita por la solicitante, ciudadana NAZARET MILAGROS AVILES BLANCO, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.528.272, asistida por la Abogada IVET BOOY TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.080, mediante la cual, desistió del procedimiento y solicitó la devolución del documento de propiedad, este Tribunal al no tener objeción al respecto da por terminado el presente asunto y ordena devolver el documento original que cursa del folio 04 al 09, previa certificación en autos por Secretaría. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza a la Secretaria Titular de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, archívese el expediente. Cúmplase.-
 LA JUEZA TITULAR,
 
 ABG. LUCIA MASSIMO. S.
 LA SECRETARIA TITULAR,
 
 ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
 En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo antes ordenado.-
 LA SECRETARIA TITULAR,
 
 ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
 
 Expediente N° 1479-2015.-
 LMS/Nsg/os.-
 
 
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