REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. CARAYACA, TREINTA (30) DE
MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (2016).-
205° y 157°
Vista la anterior DEMANDA PRINCIPAL POR RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO junto con los recaudos anexos, interpuesta por el ciudadano, HECTOR MANUEL CALDERON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-16.308.459, asistido por la Abogada, GABRIELA DEL CARMEN PEREDA CANTISANI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 202.921 y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.229.105 contra la ciudadana, MARIBEL PEDRAD TORTOZA, conforme a lo previsto en los Artículos 450 y 431 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, emplácese a la parte demandada, ciudadana, MARIBEL PEDRAD TORTOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.176.110, para que comparezca ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que presente escrito de contestación a la demanda. Para la práctica de la citación, compúlsese por Secretaría - una vez que conste en autos la consignación de los fotostátos respectivos- el libelo de la demanda con la orden de comparecencia al pié y entréguese al Alguacil de este órgano judicial para que practique la citación encomendada. Para la elaboración de los fotostátos se autoriza a la Secretaria de conformidad con los Artículos 342 y 111 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. LUCIA MASSIMO. S. LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
En esta misma fecha, se deja constancia que no se libró la compulsa ordenada por cuanto no han sido consignados los fotostátos respectivos.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
Expediente Nº 5778-2016.-
LMS/Nsg.-