REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.-
205° y 157°
De una revisión efectuada al expediente contentivo de la solicitud de Título Supletorio interpuesta por los ciudadanos: GABRIEL SANTANA GRATEROL MEZA y GLADYS YOLANDA GARCIA VARELA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.483.196 y V-3.429.195, respectivamente, asistidos por la Abogada, JUANA E. PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.028, sobre unas bienhechurías ubicadas en Barrio Nuevo, subida hacia Los Chaguaramos, Casa N° 3, Parroquia Carayaca, estado Vargas, este Tribunal observa:
Que el 31 de octubre de 2014, la Jueza Temporal, Abogada ODIXIS A. VELIZ SUAREZ, recibió la presente solicitud y el 05 de noviembre de 2014, le dio entrada bajo el N° 1335-2015, la admitió y libró los oficios Nos. 212-14 y 213-14, a la Dirección de Catastro Municipal y a la Oficina Técnica Municipal Para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana en el Municipio Vargas del estado Vargas, siendo recibidos el 06/11/2014.
Que en fecha 27 de noviembre de 2014, se recibió respuesta a través de la comunicación DCM-0415-2014, emanada de la Dirección de Catastro Municipal del estado Vargas, mediante la cual informó que el terreno objeto de consulta no es propiedad del Municipio Vargas del estado Vargas.
Que el 04 de junio de 2015 se recibió el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0274-2014 de fecha 02/06/2015, expedido por el mencionado organismo, quedando igualmente asentado que, el terreno no pertenece al Municipio Vargas del estado Vargas.
Que el día 04 de junio de 2015, quien suscribe se abocó al conocimiento del presente asunto.
Que el 02 de marzo de 2016, se dictó auto mediante el cual este Juzgado a los fines de corroborar la versión de los peticionarios, consideró necesario llamar a los ciudadanos: LUIS B. JIMENEZ CURVELO y EGILDA M. MARTINEZ DE JIMENEZ, en su condición de Voceros del Consejo Comunal “Los Chaguaramos I”, Parroquia Carayaca, Municipio Vargas, estado Vargas, quienes el día 03 de marzo del presente año, comparecieron ante este órgano judicial y expusieron que los solicitantes no construyeron la casa objeto de la presente solicitud por ser de la difunta madre del cosolicitante, GABRIEL SANTANA GRATEROL MEZA. Ahora bien, esta juzgadora le da credibilidad a los dichos de los Voceros antes identificados, por su edad, por los conocimientos que tienen de la situación de los solicitantes al haber realizado un censo y una inspección, por los muchos años que tienen en el sector y porque ejercen funciones públicas administrativas quedando en consecuencia, desvirtuados los hechos expuestos por los solicitantes en su escrito. Por lo antes expuestos, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Improcedente la solicitud y por ende Niega el Otorgamiento del Título Supletorio formulada por los ciudadanos: GABRIEL SANTANA GRATEROL MEZA y GLADYS YOLANDA GARCIA VARELA, asistidos por la Abogada, JUANA E. PACHECO, ya identificados (a) por no estar ajustada a Derecho. Así se establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas; en Carayaca, a los ocho (08) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
En esta misma fecha, siendo las 3:20 p.m., se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
Solicitud Nº 1335-2014.-
LMS/Nsg.
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