JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADOS TÁCHIRA.- SAN CRISTÓBAL, VEINTINUEVE DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS.- 205º y 157º
Por recibido el presente expediente y a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, estima esta Instancia Agraria, hacer una breve síntesis de las actas que conforman el presente asunto observando lo siguiente:
En fecha 10 de febrero de 2016, el Juzgado Distribuidor Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, recibió a los fines de la distribución, escrito libelar acompañado de anexos, correspondiéndole conocer al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, contentivo de demanda por Acción Reivindicatoria interpuesta por la ciudadana Luz Marina Quiñónez Rodríguez, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 60.402.682, domiciliada en el Municipio Junín, estado Táchira contra la ciudadana Martha Cecilia Quiñónez Rodríguez, Colombiana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de ciudadanía N° 60.404.282, domiciliada en el sector Buenos Aires, calle Sucre, casa sin número, Parroquia Rubio, Municipio Junín, estado Táchira. ( folios 01 al 08).
El Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante Sentencia Interlocutoria dictada en fecha 02 de marzo de 2016, declinó la competencia en esta Instancia Agraria ( Folios 09 al 10).
Ahora bien, a los fines de la admisión de la presente demanda, resulta conveniente hacer las siguientes consideraciones: De la lectura del escrito libelar se advierte que el petitum u objeto de la demanda el instrumento fundamental acompañado al escrito libelar, destaca que se trata de venta de unas mejoras agropecuarias, constantes en café frutal, y pastos artificiales, fomentadas sobre terrenos de la Nación ( baldíos), ubicadas en el Fundo El Jagual, sitio denominado Buenos Aires, Parroquia Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, con un área de diez ( 10) metros de frente por veinte ( 20) metros de fondo, cuyos linderos y medidas son: Norte: con calle en proyecto y terrenos de Carmen Yoliber Contreras Bautista, mide 20 metros; Sur: con propiedades que son o fueron de Carmen Yolibert Contreras Bautista y Leida Noraima Navarro, mide 20 metros; Este: Con propiedades que son o fueron de Carmen Yoliber Contreras Bautista, mide 10 metros y Oeste: con propiedades que son o fueron de Marcos Peñaloza, mide 10 metros; así mismo, se encuentra enmarcado en normas sustantivas del Derecho Civil, con omisión del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, e igualmente, advierte esta Instancia Agraria, a los fines de su admisión, que no fue consignada la debida autorización de venta de terreno, expedida por el Instituto Nacional de Tierras, todo de conformidad con la Disposición Final Décima de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; razón por la cual a los fines previstos, insta a la parte actora, para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al de hoy, subsane su escrito en los términos expuestos, precisando con claridad la acción a ejercer conforme a lo previsto en los artículos 186 y 197 ejusdem y lo adecue a los principios rectores del Procedimiento Ordinario Agrario, promoviendo las pruebas que le permite la Ley Especial, so pena de no admitir la demanda de conformidad a lo previsto en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo y Agrario.

La Jueza Provisoria,

Xiomara Méndez Ramírez,
La Secretaria,

Carmen Rosa Sierra M.