REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SAN CRISTOBAL. CUATRO (04) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS (04/03/2016). AÑOS 205º DE LA INDEPENDENCIA Y 156º DE LA FEDERACION.
Vista la demanda de Acción Posesoria por Despojo, presentada en fecha 01/03/2016, por los abogados Claudia Janet Moreno y José Enrique Pernía Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos V- 17.963.347 y V-8.09.306, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 168.968 y 81.981, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Efraín Duran Castro, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 24.992.019, domiciliado en el Municipio Independencia del estado Táchira, esta Instancia Agraria acuerda darle entrada, signarle número de expediente y hacer las anotaciones en los libros correspondientes. En consecuencia, por cuanto la misma no es contraria al orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto a lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 197 ordinales 1 y 7 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Emplácese a los ciudadanos Anibal Bejarano, Luis Ernesto Bermon Rey, Carmen Maritza Bonilla Peña, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 16.123.790, V-9.149.680, V-9.211.726., respectivamente, domiciliados el primero en calle los evangélicos diagonal al Portón que impide el acceso al predio en el sector las cumbres Parroquia Capital Independencia, Municipio Capacho del estado Táchira, el segundo en el Barrio el Carmen carrera 10 calle 2 Bis Nro. 2-19, la Concordia estado Táchira, y la Tercera calle los evangélicos diagonal al Portón que impide el acceso al predio en el sector las cumbres Parroquia Capital Independencia, Municipio Capacho del estado Táchira, a fin de que comparezcan por ante esta Instancia Agraria a dar contestación a la demanda, dentro de los cinco (05) días de Despacho siguientes, una vez conste en autos la última citación ordenada, mas un (01) día que se les concede como término de distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Para la práctica de las citaciones se comisiona amplia y suficientemente al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para lo cual compúlsese copia certificada del libelo y del auto de admisión. En cuanto a la medida cautelar solicitada se sustanciará en cuaderno separado que se ordena abrir en este mismo acto. Líbrense las boletas, Despacho de Comisión y oficio.
La Jueza Provisoria,
Xiomara Méndez Ramírez, La Secretaria,
Carmen Rosa Sierra M.