JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- SAN CRISTÓBAL, NUEVE DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS (09/03/2016). AÑOS 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 157º DE LA FEDERACIÓN.

Parte Demandante: Eyder José González Barón, Omar González Barón, Johan Alberto González Barón, Alcides González Barón y Flor Ángela González Barón, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 18.256.880, V- 18.393.469, V- 18.393.470, V-18.393.471 y V- 22.675.806 respectivamente, domiciliados en la ciudad de San Cristóbal del estado Táchira.

Apoderado Judicial de la parte demandante: Abogado Miguel Gerardo Peñaloza Urbina, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 58.432, según poder apud acta corriente al folio 93 de la segunda pieza.

Parte Demandada: María Delfina Araque de González, Maribel Cecilia González Araque, Consuelo González Araque, Eduardo González Araque, Carmen Alicia González de Díaz, Aura Estela González de Morales, Carlos Julio González Araque, Luis Alfonso González Araque, Florelia González Araque, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.169.866, V- 12.235.342, V- 5.678.939, V- 5.023.579, V- 9.213.840, V- 3.795.349, V- 5.650.553, V- 4.204.310 y V- 5.030.218 respectivamente, domiciliados los cinco primeros en la Avenida Fortunato Gómez, Urbanización Las Acacias casa N°2-59, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, los dos siguientes en la Avenida Las Delicias, calle Bella Vista, Urbanización La Tinaja casa N° 13, sector Los Kioskos, San Cristóbal, estado Táchira, el siguiente en la Calle 3, Urbanización Altos de Paramillo casa N° P-54 de la manzana 18, San Cristóbal estado Táchira, y la ultima de los mencionados en la Calle Principal, Edificio Frailejón piso 6, apartamento D-8, La Florida, San Cristóbal estado Táchira. En su carácter de accionistas de la también demandada sociedad mercantil “Agropecuaria González-Araque, C.A”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Táchira bajo el N° 55, tomo 3-A de fecha 3/02/1995, con Registro de Información Fiscal numero J-30241667-1, con el mismo domicilio que los cinco primeros demandados.

Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: Abogados Zulay Stella Acevedo de Quiñónez y Pedro Rafael Mujica, inscritos en el inpreabogado bajos los Nos.214.540 y 48.122 respectivamente, la primera representante de ocho de los demandados, según poderes corriente a los folios 15, 17, 28, 31, 35 y 41 de la segunda pieza, el segundo representante de los dos restantes demandados, según poder corriente al folio 98 de la segunda pieza.

MOTIVO: Acciones y controversias entre particulares relacionadas con la actividad agraria.

Sentencia Interlocutoria: (Cuestión Previa)

Expediente: 9044/2015 (Levantamiento de Velo)

Visto el escrito de contestación de demanda presentado en fecha 04/02/2016 (folios 43 al 61 de la segunda pieza), destaca que la representación judicial de la parte accionada, opuso cuestión previa a que se refiere el ordinal 1° del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, específicamente la incompetencia del Tribunal para conocer del presente asunto, en razón del territorio. Al respecto, expresa que entre los bienes de la sociedad mercantil “Agropecuaria González-Araque, C.A”, se encuentran unos lotes de terreno con vocación pecuaria que forma la mayor parte de los bienes que constituyen el capital social, los cuales están ubicados algunos en el estado Apure y otros en el estado Barinas. En tal sentido, considera que dada la especialidad del Derecho Agrario como Derecho Social y en resguardo de los principios que rigen la materia, con especial atención en el principio de inmediación el cual implica, la presencia del juez agrario en todos los actos del juicio, alegando que aun cuando el domicilio fiscal de la sociedad mercantil se encuentra en el estado Táchira, la ubicación territorial de los lotes de terrenos que conforman una unidad de producción, se encuentran fuera de la jurisdicción de este Tribunal, fundamento para su alegada incompetencia territorial.
Previo al pronunciamiento de fondo, corresponde a esta Instancia Agraria determinar su competencia para conocer y decidir la presente cuestión previa, de conformidad con los artículos 206 y 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que establecen, que el accionado podrá oponer cuestiones previas en el mismo acto de la contestación de la demanda y una vez opuestas, en el caso de la presente cuestión previa el juez la decidirá en el quinto día siguiente a su presentación, configurándose así la competencia de este Organo Jurisdiccional, para la decisión de la incidencia. Así se declara.
Determinada la competencia para conocer sobre la incidencia presentada, esta Instancia Agraria pasa a resolverlo de la siguiente manera, en relación a la competencia por el territorio, se consideran fundamentales los artículos 03 y 42 del Código de Procedimiento Civil, los cuales señalan:

“Articulo 03: La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa.”
“Articulo 42: Las demandas relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde esté situado el inmueble, la del domicilio del demandado, o la del lugar donde se haya celebrado el contrato, en caso de hallarse allí el demandado; todo a elección del demandante (…).”.

Del contenido de las normas transcritas resulta oportuno, de modo corolario, realizar las siguientes consideraciones:
La primera, de las normas transcritas, contiene el principio de perpetuatio iurisdictionis, vigente en el Derecho Procesal Civil, que precisa el momento determinante de la competencia. Esto significa que la competencia del órgano jurisdiccional para el juzgamiento se determina por la situación fáctica que existía para el momento de interposición de la demanda, sin que pueda modificarse dicha competencia por causa de cambios que se generen en el curso del proceso. La perpetuación del fuero competencial se fundamenta en los principios de economía procesal y seguridad jurídica, con lo cual se busca evitarle un perjuicio a las partes, que menoscaben sus derechos y garantías constitucionales y procesales.
En sentencia de fecha 28 de enero del 2013, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, estableció lo siguiente:
“(…)resulta evidente que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario desarrolla el principio de exclusividad agraria a tenor del cual, los órganos jurisdiccionales con competencia en dicha materia, tienen un fuero especial atrayente en virtud de criterios subjetivos y atendiendo a la naturaleza agraria de los asuntos, extraen en la jurisdicción ordinaria (civil-mercantil) el conocimiento de los litigios con incidencia o afectación sobre la actividad agrícola para otorgársela a los tribunales especializados en la materia (…)”.

Por otra parte el artículo 203 del Código de Comercio, señala:

“El domicilio de la compañía está en el lugar que determina el contrato constitutivo de la sociedad, y a falta de esta designación, en el lugar de su establecimiento principal”.

Del contenido y alcance de las disposiciones transcritas, a fines pedagógicos se puede entender como domicilio fiscal, el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración Tributaria.
En ese orden, la competencia de los Tribunales Agrarios se determina por su naturaleza especial la cual constituye un fuero atrayente, que en concordancia con la jurisdicción perpetua, consisten en determinar la competencia basándonos en el objeto de la pretensión de la causa, desde el momento de su presentación. Así se establece.
De conformidad con lo establecido anteriormente, a los fines de la procedencia o no de la cuestión previa opuesta, pasa esta Instancia Agraria de seguidas a analizar el acervo probatorio de autos, a saber:
Pruebas del actor:
1.- Documentales
a. Copia certificada del acta constitutiva de la Sociedad Mercantil “Agropecuaria González-Araque, C.A”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Táchira bajo el N° 55, tomo 3-A de fecha 3/02/1995. Marcada “B” (folios 36 al 66 primera pieza).
b. Copia simple de las partidas de nacimiento de los demandantes ciudadanos Eyder José González Barón, Omar González Barón, Johan Alberto González Barón, Alcides González Barón y Flor Ángela González Barón, emitidas por el Registro Civil Municipio Cárdenas del estado Táchira de fecha 15/03/2013. Marcadas “C”, “E”, “F”, “G” (folios 67 al 71 primera pieza).
c. Copia simple de acta de defunción de Alcides González, emitida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal de fecha 23/09/2013. Marcada “H” (folios 72 al 74 primera pieza).
d. Copia simple de constancia de convivencia entre los ciudadanos Rosalba Barón Lozano y Alcides González, emitida por la Asociación de Vecinos de Barrio Sucre Parte Alta, de la Parroquia Pedro María Morantes de San Cristóbal, del estado Táchira de fecha 12/05/2004. Marcada “I” (folio 75 primera pieza).
e. Copia certificada de la decisión del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira de fecha 09/08/2013. Marcada “J” (folios 76 al 86 primera pieza).
f. Copia certificada del traspaso de propiedad de veintidós (22) bienes inmuebles, por parte de los ciudadanos Alcides González, María Delfina Araque de González, Aura Estella González de Morales, Luis Alfonso González Araque y Florelia González Araque, a la Sociedad Mercantil “Agropecuaria González-Araque, C.A”. Marcada “K” (folios 85 al 95 primera pieza).
g. Copia certificada del traspaso de propiedad de tres (3) vehículos, por parte de los ciudadanos Alcides González y María Delfina Araque de González, a la Sociedad Mercantil “Agropecuaria González-Araque, C.A”. Marcada “K” (folios 96 y 97 primera pieza).
h. Copias simples de los documentos de los bienes muebles e inmuebles propiedad del de cujus Alcides González. Marcadas “M1 al M27” (folios 99 al 177 primera pieza).
i. Copia simple del certificado de solvencia de sucesiones de la Sucesión González- Alcides, de fecha 17/02/2013 emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. Marcada “N” (folio 178 al 182 primera pieza).
j. Copia simple de la declaración de testigos efectuada ante el Juzgado Segundo de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del estado Táchira de fecha 31/08/1998. Marcada “L” (folios 183 al 191 primera pieza).
k. Copia simple del Justificativo Judicial levantado por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Táchira de fecha 05/09/1998. Marcada “O” (folios 192 al 197).
l. Copia simple del levantamiento topográfico del fundo “Bella Vista”, propiedad de la Sociedad Mercantil “Agropecuaria González-Araque, C.A”. Marcada “P” (folios 198 y 199).

Pruebas del accionado:
1.- Documentales:
a. Copia simple del certificado electrónico de solvencia emitido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, de fecha 15/01/2016 (folios 53 y 54).
b. Copia simple de la planilla de pago de aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, emitido por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat adscrito al Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, de fecha 06/01/2016 (folio 55).
c. Copia simple de deposito bancario a la cuenta corriente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, a nombre de “Agropecuaria González-Araque, C.A”, de fecha 19/11/2015 (folio 56).
d. Copia simple del certificado de inscripción en el registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas, emitido por el Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos, de fecha 05/12/2014 (folio 57).
e. Copia simple del Registro Único de Información Fiscal de la “Agropecuaria González-Araque, C. A”, emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria de fecha de inscripción 08/05/2011 (folio 58).
f. Copia simple de la calificación de sujeto pasivo especial del contribuyente “Agropecuaria González-Araque, C. A”, emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, de fecha 09/02/2012 (folio 59 al 61).
Ahora bien, examinado el acervo probatorio destaca, que si bien es cierto en el presente asunto se evidencia, que la mayoría de los bienes que constituyen el capital social de la compañía, se encuentran fuera del territorio del Estado Táchira, no es menos cierto que el domicilio fiscal de la misma se encuentra ubicada en la ciudad de San Cristóbal, tal como se evidencia de su Registro de Información Fiscal. Siendo importante resaltar que el objeto de la sociedad mercantil, lo constituye el fomento, desarrollo y explotación de fundos agropecuarios, actividades productivas que no se encuentran en riesgo o menoscabo con la sustanciación del presente juicio, ya que la pretensión de la parte actora, lo constituye es la procedencia o no del levantamiento o corrimiento del velo corporativo.
Visto el objeto de la presente causa puede considerarse que se cumple con los requisitos para la competencia de este Tribunal, toda vez que la ubicación del domicilio fiscal de la compañía, funge como fuero atrayente para otorgarle el conocimiento de la causa a esta Instancia Agraria, en consecuencia, debe forzosamente este Tribunal declararse COMPETENTE por razón del territorio, para seguir conociendo de la presente demanda, tal y como se dispondrá en la dispositiva de este fallo. Así se declara.
DISPOSITIVA
En razón a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia así:
PRIMERO: Se declara Sin Lugar, la oposición de cuestión previa, por incompetencia por el territorio, propuesta por la parte accionada.
SEGUNDO: Se declara Competente a razón del territorio para conocer de la presente demanda de Acciones y controversias entre particulares relacionadas con la actividad agraria, presentada por las ciudadanos Eyder José González Barón, Omar González Barón, Johan Alberto González Barón, Alcides González Barón y Flor Ángela González Barón, en contra de los ciudadanos María Delfina Araque de González, Maribel Cecilia González Araque, Consuelo González Araque, Eduardo González Araque, Carmen Alicia González de Díaz, Aura Estela González de Morales, Carlos Julio González Araque, Luis Alfonso González Araque, Florelia González Araque y la sociedad mercantil “Agropecuaria González-Araque, C.A”, identificados en autos.
TERCERO: En virtud de la naturaleza de la materia y dado su carácter social, no se hace condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los nueve (09) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016) AÑOS: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,

Carmen Rosa Sierra.