ASUNTO : SP21-S-2013-005667
NEGATIVA DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO


Por cuanto se recibió Informe evaluativo con solicitud de otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO, a favor del penado BAUTISTA CARRILLO RICHARD ANDERSON, con cédula de identidad No. V-21.035.624, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Número Dos (2), de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El penado BAUTISTA CARRILLO RICHARD ANDERSON, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, según sentencia emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial del Estado Táchira, en fecha 1 de octubre de 2013, sentencia que corre inserta en los folios 117 al 121, ambos inclusive, de la presente causa.

SEGUNDO: Consta en las actas del presente expediente, informe de evaluación psicosocial, correspondiente al penado BAUTISTA CARRILLO RICHARD ANDERSON espacio destinado al pronóstico, lo siguiente: “EL EQUIPO TECNICO EVALUADOR EMITE UN PRONOSTICO DE CONDUCTA “DESFAVORABLE” AL PENADO RICHARD ANDERSON BAUTISTA CARRILLO C.I. 21.035.624 CONSIDERANDO A PRIORI LOS SIGUIENTES CRITERIOS: * NIVEL DE AUTOCRITICA BAJO. * JUSTIFICA Y MINIMIZA EL HECHO. *APOYO FAMILIAR POCO SOLIDO”

En cuanto al informe evaluativo emitido por parte del equipo técnico multidisciplinario dependiente del Ministerio del Poder Popular Para el Sistema Penitenciario, esta Juzgadora considera que cumple con todos los parámetros legales establecidos en el artículo 488, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la evaluación es realizada por un equipo técnico constituido por un Psicólogo, un Trabajador o Trabajadora Social, un Criminólogo o Criminóloga, un abogado, y además señala el Código Orgánico Procesal Penal que estos funcionarios serán designados o designadas por el organismo con competencia en la materia, y es el caso, que en Venezuela en la Actualidad el organismo competente en el sistema penitenciario lo constituye el Ministerio Para el Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, y el equipo evaluativo que emitió el informe es designado por el citado Ministerio competente en la materia, en consecuencia, se cumple con los extremos de ley, y se le otorga plena validez. Y así se decide.

Ahora bien, el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena denominada Destacamento de Trabajo, requisitos éstos que son concurrentes, y específicamente el numeral 3, estipula expresamente como requisito para el otorgamiento del Destacamento de Trabajo, que exista un pronóstico de conducta FAVORABLE de acuerdo a un informe emitido un equipo técnico constituido por un Psicólogo, un Trabajador o Trabajadora Social, un Criminólogo o Criminóloga, un médico o médica integral, equipo técnico éste que es designado por el organismo con competencia en la materia; en el presente caso, el penado de autos fue evaluado por el Equipo Técnico Multidisciplinario, el cual emitió un pronóstico de Conducta DESFAVORABLE, en tal razón, no se cumple con el requisito previsto en el artículo 488, numeral 3, Código Orgánico Procesal penal, para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena denominada Destacamento de Trabajo.

En consecuencia, del estudio del caso del penado BAUTISTA CARRILLO RICHARD ANDERSON, esta Juzgadora observa, que aunque el penado ha cumplido (1/2) parte de la pena impuesta, tiene un pronóstico de conducta DESFAVORABLE, siendo el hecho, que para otorgar la fórmula alternativa de Destacamento de Trabajo los requisitos señalados en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal son concurrentes y al faltar uno de ellos hacen improcedente otorgar el Destacamento de Trabajo.

De allí entonces que, bajo los argumentos anteriormente explanados este Tribunal considera procedente NEGAR la medida de Destacamento de Trabajo al penado BAUTISTA CARRILLO RICHARD ANDERSON. Y así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO: NIEGA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado BAUTISTA CARRILLO RICHARD ANDERSON con cédula de identidad No.-V- 21.035.624, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Número Dos del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia para el archivo. Notifíquese a la Fiscala del Ministerio Público y al Defensor. Trasládese al penado para la notificación de la presente decisión.




Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA DE EJECUCIÓN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



Abg. JENNY THAMARA DELGADO
LA SECRETARIA

Exp. Nº SP231-S-2013-5667
PMPdA/jtd