ASUNTO : SP21-S-2014-004044
Ref.- AUTO DE REDENCION DE PENA
Por recibido Constante de dos (2) folios útiles Pronunciamiento de los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa y sus anexos, procedente del Centro Penitenciario de Occidente Número Uno (1), agréguese a la causa.
Vista la solicitud de redención de Pena formulada por el penado BELEÑO PEREZ LEANDRO MANUEL de conformidad con el artículo 14° en concordancia con el artículo 5° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, y examinados los recaudos emanados de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, encargada de analizar in situ los casos respectivos en el Centro Penitenciario de Occidente Número Uno (1) del Estado Táchira, el tribunal para resolver dicha solicitud prescinde de la formalidad procesal de audiencia oral y pública, por considerar que los elementos de convicción consignados en la causa, tales como el informe de la junta de redención y las constancias Laboral y de conducta, son suficiente fundamento para sustentar la presente decisión. En consecuencia, en uso del facultado conferido por el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, se prescinde de la referida formalidad, y para emitir la correspondiente decisión se observa:
PRIMERO: Que el solicitante de la Redención actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Número Uno (1) del Estado Táchira, condenado, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA EN GRADO DE TENTATIVA a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISION.
SEGUNDO: Conforme a la Constancia expedida al referido penado, se encuentra cursante en las actuaciones : Constancia Laboral: Suscrita por la Lcda. Elena Teresa Gonzales Coordinadora de Atención Integral y el Func. Carlos Enrique Canaguacan Director (E) Centro Penitenciario de Occidente Uno (1), la cual refiere que el precitado penado durante su reclusión en dicho centro penitenciario realizó como actividad Elaboración de Manualidades en Origamia y practicas de Orden Cerrado desde el 01-01-2015 al 15-02-2016 en un horario de cuatro (4) horas diarias de Lunes a Domingo. Constancia Educativa: suscrita por la T.S.U. Umayra Lisbeth Gámez Coordinadora (E) de la Unidad Educativa y Carlos Canaguacan Director (E) Centro Penitenciario de Occidente Número Uno (1), la cual refiere que el precitado penado durante su reclusión en dicho centro penitenciario realizó como actividad de Estudio Misión Robinson (Bloque II, Parte I) y participa en el Orden Cerrado desde el 13-01-2015 hasta el 04-09-2015 de lunes a domingo Cuatro (4) horas diarias y Misión Robinson II (Bloque II, Parte II) y participa en el Orden Cerrado, desde el 07-09-2015 hasta el 15-02-2016 de lunes a domingo Cuatro (4) horas diarias Elaboración de Manualidades en Origamia y practicas de Orden Cerrado desde el 01-01-2015 al 15-02-2016 en un horario de cuatro (4) horas diarias de Lunes a Domingo y Constancia de Buena Conducta suscrita por Carlos Canaguacan Director (E) Centro Penitenciario de Occidente Número Uno (1) , la cual refiere que el precitado penado quien ingresó a ese Centro Carcelario en fecha 15-12-2014, durante su reclusión ha mantenido BUENA CONDUCTA..- Constancia estas emitidas conforme con la Ley de Redención de la Pena del privado de libertad BELEÑO PEREZ LEANDRO MANUEL, dando como resultado el tiempo de trabajo UN (1) AÑO, UN (1) MES Y TRECE (13) DIA REDIMIDOS por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico procesal Penal, el tiempo redimido de la pena total, da SEIS (6) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS.
TERCERO: Que el penado solicitante no sólo ha laborado en su lugar de reclusión, sino que además ha observado BUENA CONDUCTA, ya que no se ha visto involucrado en hecho de violencia alguno, ni ha portado arma alguna, ni se le han decomisado Sustancias Estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga. Por lo tanto, se hace acreedor del Beneficio de Redención solicitado, ya que este Tribunal considera que con el comportamiento acreditado hasta la fecha, exhibe signos de rehabilitación.
Con base en los razonamientos precedentes, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA REDIMIDO el lapso de SEIS (6) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS de la pena total que cumple el penado BELEÑO PEREZ LEANDRO MANUEL, de conformidad con lo previsto en el artículo 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico procesal Penal.
Notifíquese al penado, a su defensor y a la representante del Ministerio Público, de conformidad con la parte infine del artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.
Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
Jueza de Ejecución de Violencia del Circuito Judicial de Contra la Mujer
Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
Secretaria
PPdA*eyo
EXP: SP1-S-2014-004044
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