ASUNTO : SP21-S-2010-000377

Ref.: Auto que decreta EXTINCIÓN DE LA PENA

Vista el Informe de Finalización de fecha doce (12) de noviembre de 2015 remitida por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Número 3, Táchira mediante la cual se desprende el cumplimiento de la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA otorgada al penado MEDINA GARCIA ANGEL ABRAHAM, Venezolano, natural de Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 19.033.237, nacido en fecha [...] de 28 años de edad, de profesión u oficio obrero, letrado, hijo de [...] residenciado en{...] observando este Tribunal que el referido penado se ha mantenido efectivamente en la ejecución de su pena, bajo la supervisión del Tribunal, y en virtud del tiempo transcurrido hasta la presente fecha se acredita el cumplimiento total de la pena.

En consecuencia, procede a declararse el cumplimiento total de la condena impuesta, asi como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena del penado, y asi se decide:
Por todos los razonamientos antes esgrimidos; este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: UNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE PENA, impuesta al ciudadano MEDINA GARCIA ANGEL ABRAHAM, Venezolano, natural de Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V.- 19.033.237, nacido en fecha [...] de 28 años de edad, de profesión u oficio obrero, letrado, hijo de {...] residenciado en {...] por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, condenado a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN. En consecuencia se decreta LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tal hecho punible, y su LIBERTAD PLENA todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.-

En San Cristóbal, a los cuatro (4) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes. Remítase el presente expediente al Archivo Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes y déjese sin efecto cualquier orden de captura librada en la presente causa. Líbrese Oficio y regístrese su salida. CUMPLASE



Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
Jueza de Ejecución



Abg. JENNY THAMARA DELGADO
Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.-
SP21-S-2010-377.-
PPdA/jtd.-