ASUNTO : SP21-S-2010-003196
Ref.- AUTO QUE NIEGA SUSPENSION CONDICONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA Y DECRETO DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

PENADO: ORTIZ PEÑATE JORGE ELIECER
Visto el informe emanado de la Unidad Técnica del Sistema de Apoyo Penitenciario, en donde emite opinión para el otorgamiento al penado ORTIZ PEÑATE JORGE ELIECER sobre la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal observa:
I
ANTECEDENTES
1.- A los folios 246 al 249, pieza única, corre inserto Informe Evaluativo, donde se clasifica al penado como MEDIA SEGURIDAD.
2.- A los folios 246 al 249, pieza única, corre inserto INFORME EVALUATIVO, emitido por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, del penado de autos, del cual es importante destacar PRONOSTICO DE CONDUCTA:
CONCLUSION: “…FAVORABLE “

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Considera esta juzgadora, atendiendo a la opinión del Ministerio del poder Popular para el Servicio Penitenciario, en el informe evaluativo en donde emiten una clasificación media, y pronóstico de conducta favorable, que el referido penado no cumple con los requisitos establecidos en nuestra norma adjetiva penal, es por lo que se NIEGA el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA y en consecuencia como el referido penado se encuentra en Libertad y no teniendo esta Juzgadora opción distinta a los fines de solucionar la situación jurídica del mismo tomando en consideración las circunstancias del caso en cuestión, es por lo que se decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al penado ORTIZ PEÑATE JORGE ELIECER Colombiano, natural de Barranquilla, República de Colombia, mayor de edad, con cédula de identidad de residente N° 81.821.694, nacido el 20-12-1961, de 54 años de edad, soltero, obrero, hijo de Rebeca Peñate (f) y José Ortiz (f), residenciado en el Barrio San Carlos, calle 9 entre carreras 12 y 13, casa número 11 – 23, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión de los delitos ACTOS LASCIVOS y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el artículo 45 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de A.A.B.O. (se omite el nombre por razones de ley, artículo 65 de la LOPNNA) de conformidad al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la respectiva requisitoria. Y Así se decide.
III
DISPOSITIVO
En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
PRIMERO: NIEGA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado ORTIZ PEÑATE JORGE ELIECER por no cumplir con los requisitos exigidos por la norma del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al penado ORTIZ PEÑATE JORGE ELIECER Colombiano, natural de Barranquilla, República de Colombia, mayor de edad, con cédula de identidad de residente N° 81.821.694, nacido el [...] de 54 años de edad, soltero, obrero, hijo de [...]por la comisión de los delitos ACTOS LASCIVOS y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el artículo 45 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de A.A.B.O. (se omite el nombre por razones de ley, artículo 65 de la LOPNNA) de conformidad al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del penado ORTIZ PEÑATE JORGE ELIECER identificado anteriormente.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente. CUMPLASE-




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA DE EJECUCIÓN DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



ABG. JENNY THAMARA DELGADO
SECRETARIA

SP21-S-2010-003196
PMPdA/jtd