ASUNTO : SP21-S-2011-003246
Ref.: Auto que decreta EXTINCIÓN DE LA PENA
Visto el Informe de Finalización de fecha nueve (9) de diciembre de 2014 remitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Número 3, Táchira en fecha 02-02-2016 mediante la cual se desprende el cumplimiento de la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA otorgada al penado BUITRAGO CASTELLANOS YUNEIFER YOEL, Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.- 20.368.795, soltero, de profesión u oficio Militar Alistado, residenciado en [...] observando este Tribunal que el referido penado se ha mantenido efectivamente en la ejecución de su pena, bajo la supervisión del Tribunal, y en virtud del tiempo transcurrido hasta la presente fecha se acredita el cumplimiento total de la pena.
En consecuencia, procede a declararse el cumplimiento total de la condena impuesta, asi como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena del penado, y asi se decide:
Por todos los razonamientos antes esgrimidos; este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: UNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE PENA, impuesta al ciudadano BUITRAGO CASTELLANOS YUNEIFER YOEL, Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.- 20.368.795, soltero, de profesión u oficio Militar Alistado, residenciado en [...] por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, condenado a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y DOS (2) MESES DE PRISION. En consecuencia se decreta LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tal hecho punible, y su LIBERTAD PLENA todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.-
En San Cristóbal, a los cuatro (4) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes. Remítase el presente expediente al Archivo Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes y déjese sin efecto cualquier orden de captura librada en la presente causa. Líbrese Oficio y regístrese su salida. CUMPLASE
Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
Jueza de Ejecución de Violencia Contra la Mujer
Abg. JENNY THAMARA DELGADO
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.-
SP21-S-2011-3246.-
PPdA/jtd.-
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