ASUNTO : SP21-S-2014-002188

Ref.- AUTO QUE NIEGA SUSPENSION CONDICONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA

PENADO: MORANTES ROMERO VICTOR JEFFERSON
Visto el informe emanado del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, en donde emite opinión para el otorgamiento al penado: MORANTES ROMERO VICTOR JEFFERSON sobre la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal observa:
I
ANTECEDENTES
1.- A los folios 258 al 261, única pieza, corre inserto Informe Evaluativo, donde se clasifica al penado como MINIMA SEGURIDAD.
2.- A los folios 258 al 261, única pieza, corre inserto INFORME EVALUATIVO, emitido por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, del penado de autos, del cual es importante destacar PRONOSTICO DE CONDUCTA:
CONCLUSION: “… FAVORABLE “
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Considera esta juzgadora, atendiendo a la opinión del Ministerio del poder Popular para el Servicio Penitenciario, que aún cuando en el informe evaluativo emiten una clasificación mínima, y pronóstico de conducta favorable, en aras de salvaguardar las resultas del proceso, cabe destacar que el delito ABUSO SEXUAL A NIÑA EN GRADO DE TENTATIVA es un delito grave, ya que el referido hecho punible atenta contra la libertad, integridad e indemnidad de la mujer agredida aunado al daño social causado, toda vez que se está en presencia de un delito pluriofensivo, que no solamente afecta enormemente la integridad física sino también la dignidad de una mujer, ya que este tipo de hechos punibles lesiona la identidad de las mujeres, su autoestima, las hace sentir minimizadas, inferiores, incapaces de reaccionar, anula su personalidad impidiéndoles mostrar al mundo como realmente son, aunado a la circunstancia que por analogía interpreta quien aquí decide el contenido del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal en su parágrafo segundo el cual versa sobre las excepciones; señala entre otras cosas; que cuando el delito que haya dado lugar a la pena impuesta se trate de delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y mujeres las fórmulas alternativas previstas en el referido artículo no proceden y tomando en consideración que el delito por el cual fue condenado el prenombrado penado, atenta contra la indemnidad sexual de las mujeres es motivo para que esta decisora considere que no es procedente en el caso en cuestión el conferimiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por las circunstancias que anteceden e independientemente que haya sido condenado el precitado penado a una pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISION, razón por la que se NIEGA el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado MORANTES ROMERO VICTOR JEFFERSON venezolano, con cédula de identidad N° V.- 20.617.978, de 23 años de edad, Oficial de la Policía Nacional Bolivariana, soltero, fecha de nacimiento 20-10-1992, residenciado en Puente Real, Pasaje Juncal al final de la calle 13, casa número 12 – 22 San Cristóbal, Estado Táchira, actualmente privado de libertad, en el Centro Penitenciario de Occidente N° 1 del Estado Táchira, por la comisión del delito ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes cometido en perjuicio de D.V.C.D. (se omite el nombre por razones de ley, artículo 65 de la LOPNNA). Y Así se decide.
III
DISPOSITIVO
En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
UNICO: NIEGA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado MORANTES ROMERO VICTOR JEFFERSON venezolano, con cédula de identidad N° V.- 20.617.978, de 23 años de edad, Oficial de la Policía Nacional Bolivariana, soltero, fecha de nacimiento [...] residenciado en [...] actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Occidente N° 1 del Estado Táchira, por la comisión del delito ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes cometido en perjuicio de D.V.C.D. (se omite el nombre por razones de ley, artículo 65 de la LOPNNA).

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. CUMPLASE-




ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA DE EJECUCIÓN DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER







ABG. JENNY THAMARA DELGADO
SECRETARIA
SP21-S-2014-002188
PMPdA/ jtd