REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de la Coordinación del Trabajo del Estado Vargas.
Maiquetía, diecisiete de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO : WP11-R-2016-000015
ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2015-000246
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE Y RECURRENTE: JESUS GREGORIO HAMILTON PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.466.334.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el números 137.320.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA “SERVICIO DE PROTECCION VARGAS 3000, RL, inscrita en el Registro Público del Primer Circuito del Estado Vargas, en fecha seis (06) de octubre de dos mil nueve (2009), bajo el Número 15º del Protocolo 1, Tomo 2.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROSANT RODRIGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 115.458.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

-II-
SINTESIS DE LA LITIS

Han subido a este Tribunal las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha once (11) de febrero del año dos mil dieciséis (2016), por el profesional del derecho JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, en su carácter apoderada judicial de la parte demandante, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en fecha tres (03) de febrero del año dos mil dieciséis (2016).

La presente apelación fue recibida por este Juzgado Superior Primero del Trabajo del estado Vargas, en fecha veintidós (22) de febrero del año dos mil dieciséis (2016); y se procedió a fijar por auto expreso la Audiencia Oral y Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día lunes veintinueve (29) de febrero del año dos mil dieciséis (2016), a las diez y treinta (10.30 a. m.), horas de la mañana, día en que este Tribunal Superior no dio despacho, vista la resolución número 20/2016, emanada de la Coordinación Judicial del estado Vargas, siendo reprogramada para el día ocho (08) de marzo del año dos mil dieciséis, llegado el día se celebró la misma. Constituido el Tribunal se dio inicio a la audiencia, procediendo la ciudadana Juez a solicitar a la Secretaria del Tribunal, Abg. GLENDIMAR POLEO, que informara las partes presentes en dicha audiencia, manifestando que NO SE ENCONTRÓ PRESENTE, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno la parte demandante y recurrente en la presente causa.
Al respecto, las partes en el proceso tienen la carga de la comparecencia, motivo por el cual el Legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un Juicio, ya que dicha conducta afecta el curso del proceso.
En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha previsto en su artículo 164, correspondiente al Capítulo referente al Procedimiento de Segunda Instancia, en el supuesto que no compareciere a la celebración de dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación, ello como consecuencia jurídica del “Incumplimiento de la obligación de Comparecer” por parte del recurrente.
En este sentido, en Decisión Nº 422 de fecha trece (13) de mayo del año dos mil cuatro (2004), emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con respecto a la incomparecencia de la parte apelante a la audiencia en segunda instancia, estableció lo siguiente:

“…La Sala observa
En el Capítulo V Del Procedimiento de Segunda Instancia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 164 establece que: “En el día y hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”.
La exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo explica los principios que rigen el nuevo proceso laboral, constituyendo la oralidad, la inmediación y la concentración tres de sus pilares fundamentales. Por aplicación de estos principios, en el procedimiento de segunda instancia se estableció una nueva carga procesal al recurrente, el cual debe comparecer a la audiencia oral y de no hacerlo, se presume su conformidad con la decisión recurrida y se declarará desistida la apelación, confirmándose el fallo de primera instancia. (Subrayado del Tribunal)...”

En el presente caso, la parte apelante no compareció a la celebración de la Audiencia de Apelación, ni por sí, ni por intermedio de apoderado judicial, demostrando la pérdida de interés procesal en la continuación del procedimiento iniciado con ocasión de la apelación interpuesta, razón por la cual, esta Juzgadora, en cumplimiento de los criterios legales y jurisprudenciales antes citados declara desistido el presente recurso de apelación. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes señaladas este Tribunal Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo (Coordinación del Trabajo) de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO, el recurso interpuesto por el profesional del derecho JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante.
SEGUNDO: Se CONFIRMA, la sentencia dictada por el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en fecha tres (03) de febrero del año dos mil dieciséis (2016).
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. VICTORIA VALLÉS DEL MILLAN.


LA SECRETARIA,

Abg. GLENDIMAR POLEO

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce del mediodía (12:00 p.m).
EL SECRETARIA,
Abg. GLENDIMAR POLEO