REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas
Maiquetía, veintinueve de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO : WP11-L-2015-000173

Por cuanto la parte demandada no dio cumplimiento voluntario a la sentencia firme de fecha 23/09/2015, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad de la demandada, hasta cubrir la cantidad de BOLIVARES OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.8.365,98), que comprende el doble de la suma condenada a pagar de BOLIVARES CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y DOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.4.182,99), la cual incluye los montos que han sido determinados en la experticia complementaria al fallo . En caso de embargar cantidades líquidas de dinero, el embargo será por la suma básica condenada a pagar de BOLIVARES CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y DOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.4.182,99). Este Tribunal fija como oportunidad para la práctica de la medida de embargo, el día miércoles 20 de abril del 2016, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.). Cúmplase.-
LA JUEZ,

REBECA MARTÍNEZ L.
EL SECRETARIO,

REINALDO BASILE
Parte Demandante: ALYEXIS ISABEL MORALES RODRIGUEZ
Parte Demandada: LUNCHERIA RESTAURANT EL GUSTOSO, C.A.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS