REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, nueve (09) de marzo del año dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º

ASUNTO: WP11-L-2010-000224

Revisadas como han sido las actas procesales, este Tribunal, las resultas de la experticia complementaria al fallo cursante a los folios sesenta y uno (61) al sesenta y tres (63) de la tercera pieza del presente asunto, contentiva de actualización de montos relativos a intereses de mora y corrección monetaria, de la cantidad arrojada en el decreto de ejecución forzosa de fecha siete (07) de octubre de dos mil trece (2013) que riela al folio doscientos once (211) de la segunda pieza del presente asunto, asimismo, se deja sin efecto el decreto de ejecución forzosa de fecha siete (07) de octubre de dos mil trece (2012), por la emisión del presente decreto; delimitado lo anterior, procede a dictar decreto de ejecución forzosa en los siguientes términos: Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs.87.384,06), que comprende el doble de la suma ordenada a pagar CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs.43.692,03). Ahora bien, de acuerdo a las resultas de las experticias realizadas por el Banco Central de Venezuela, se especifican en los montos y conceptos que se discriminan a continuación:
Demandante Intereses de Mora Indexación del monto condenado TOTAL
Enrique Rojas Bs.3.322,66 Bs.40.369,37 Bs.43.692,03





En caso de embargar cantidades líquidas de dinero, el embargo será por la suma de CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs.43.692,03). Este Tribunal fija para el día once (11) de mayo de dos mil dieciséis (2016) a las nueve y treinta de la mañana (09:03 a.m.), la práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA

Abg. RAQUEL CASTEJON LA SECRETARIA

Abg. MARIANA GONZALEZ
Parte Demandante: “Enrique Rojas”
Parte Demandada: “Corporación Farmaoferta, C.A.”
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.