REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Dieciséis (16) de marzo del año dos mil dieciséis (2016)
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2015-000004

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: JOSE ALBERTO MC CONLLEY, Venezolano, titular de de la cédula identidad N° V.-17.235.387.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: PATRICIA ZAMBRANO, WILLIAM GONZALEZ, NANCY GONZALEZ, ANA DIAZ, ALIRIO GOMEZ, DANIEL GINOBLE, FABIOLA ALVAREZ, JOSETTE GOMEZ, GLÑORIA PACHECO, THAHIDE PÍÑANGO, MAURI BECERRA, MARYURY PARRA, ZULAY PIÑANGO, ANASTACIA RODRIGUEZ ELENA HAMERLOK, MARIA CORREA, XIOMARY CASTILLO, JACKSON MEDINA, ADRIANA LINAREZ, ADRIANA RODRIGUEZ, CARMEN DEVONISH, SIUL ORONOZ, JOHNNY MARQUEZ, LISETTE CRUZ y NINOSKA BRAVO, abogados adscritos a la Procuraduría de Trabajadores, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 51.384, 52.600, 104.915, 33.667, 76.626, 57.907, 97.075, 49.596, 117.564, 45.723, 83.560, 83.490, 129.966, 87.605, 129.290, 146.987, 89.525, 102.750, 177.613, 97.951, 105.341, 174.449, 177.625, 193.092, 118.349, 164.819, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS PORTUARIOS W&C, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
II

SÍNTESIS


Se inició el presente asunto en fecha 20 de enero del año 2015, mediante demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por la profesional del derecho SIUL ORONOZ, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE ALBERTO MC CONLLEY, en contra de la entidad de trabajo SERVICIOS PORTUARIOS W&C, C.A.

En fecha 21 de enero del año 2015, fue recibida la presente demanda por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Vargas, en fecha 23 de enero del año 2015, este Tribunal se abstuvo de admitir la demanda, ordenando la corrección del libelo y ordenó la notificación de la parte demandante, en fecha 05 de febrero del año 2015, se admitió la presente demanda y se ordenó la notificación de la parte demandada; la cual fue negativa tal y como se desprende la actuación del alguacil consignada en autos a los folios 22, 23, 24 y 25, en fecha 04 de marzo del año 2015; en fecha 05 de marzo del año 2015, se ordenó a la parte actora que indicara una nueva dirección a los fines de realizar la notificación de la parte demandada para la audiencia preliminar, sin embargo, hasta la presente fecha la parte demandante no ha cumplido con la solicitud ordenada por el Tribunal.

En este sentido, observa este Tribunal que la última actuación realizada en el expediente por parte del accionante fue en fecha 03 de febrero del año 2015, fecha en la cual subsano el libelo de demanda.

Ahora bien, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en sus artículos 201 y 202, dispone que la instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un año sin que se hubiese ejecutado ningún acto del procedimiento; asimismo, en las causas en las cuales haya transcurrido más de un año sin que las partes hubieren realizado alguna actuación, el Juez del Trabajo debe declarar de oficio la perención.
En concordancia con las normas antes trascritas, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, en el juicio incoada por el ciudadano MANUEL RENATO DE SOUSA BARROS, en contra la Sociedad Mercantil C.A., CAFÉ FAMA DE AMÉRICA, sentencia Nº 825 de fecha 28/07/2005, estableció:
“… En efecto, el análisis del contenido del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo permite establecer que antes de comenzar el lapso para sentenciar, el impulso procesal requerido deben darlo los litigantes, vale decir, que es una carga de ellos el mantener con vida jurídica el proceso a través de conductas que denoten su interés en que se resuelva la controversia, en los lapsos procesales establecidos; en consecuencia, el abandono del juicio por las partes procesales lleva a concluir que éstas, al no realizar ningún acto capaz de impedir que transcurra el lapso fatal, manifiestan tácitamente su intención de no continuar con el litigio.
Sin embargo, al encontrarse el proceso en etapa de sentencia, corresponde también al juzgador dar el impulso procesal necesario para su continuación; en tal supuesto, no corresponde a las partes procesales (actor y demandado) realizar actuación alguna encaminada a impulsar el proceso -aunque puedan hacerlo-, puesto que su intervención en el mismo ha cesado…”
Del mismo modo, dispone la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 479 de fecha 26 de junio del año 2013, con ponencia de la Magistrada Dra. Sonia Coromoto Arias Palacios, que el lapso para computar la perención de la instancia será desde el último acto del procedimiento, es decir, al día hábil siguiente a la fecha del acto que da lugar al lapso.
Tomando en cuenta la disposiciones normativas aplicables al caso así como los criterios jurisprudenciales antes señalados, este Tribunal observa luego de un análisis realizado a las actas procesales, que en la presente causa la última actuación de la parte demandante, fue el día 03 de febrero del año 2015, asimismo, es necesario señalar que en virtud de que fue infructuoso la notificación de la parte demandada, este Juzgado impulso el proceso en fecha 05 de marzo del año 2015 ordenando a la parte demandante a que consignara una nueva dirección, quien hasta la presente fecha no ha cumplido con la solicitud realizada por este Juzgado, por lo que se evidencia que ha transcurrido hasta el día de hoy vale decir, al 16 de marzo del año 2016, 01 año y ocho (08) días de inactividad de la parte demandante, lo cual deja claro la falta de interés procesal por parte del demandante, en consecuencia, se declara la Perención de la Instancia de conformidad con lo previsto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al archivo judicial. ASÍ SE DECIDE.
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, declara PERIMIDO la presente demanda incoada por el ciudadano JOSE ALBERTO MC CONLLEY, en contra de las entidades de trabajo SERVICIOS PORTUARIOS W&C, C.A.; en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al archivo judicial.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA.

Abg. NELLY MORENO GOMEZ
LA SECRETARIA
Abg. MARBELYS BASTARDO
En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la una y cincuenta y uno de la tarde (01:51 p.m.)
LA SECRETARIA
Abg. MARBELYS BASTARDO