REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, martes tres (03) de mayo del año dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: WP11-L-2013-000169
Vista la sentencia dictada de fecha diecinueve (19) de noviembre del año dos mil catorce (2014), dictada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano JUAN VICENTE OROPEZA, en contra de la Entidad de trabajo “ASOCIACION COOPERATIVA ANCAY R.L.”, y definitivamente firme como se encuentra, e igualmente consta en el expediente, las resultas de la experticia complementaria del fallo, emanadas del Banco Central de Venezuela, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (24.399,66), que comprende el doble de la suma condenada a pagar de DOCE MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS ( Bs. 12.199, 83). En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma condenada a pagar DOCE MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS ( Bs. 12.199, 83). Este Tribunal fija para el día martes siete (07) de junio del dos mil dieciséis(2016) a las once (11:00 a. m.) horas de la mañana, la Práctica de la Medida de Embargo. Cúmplase.
LA JUEZ,
Dra. IMPERIO SALAZAR YEPEZ
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EL SECRETARIO,
Abg. REYNALDO BASILE
Partes: JUAN VICENTE OROPEZA Vs. Entidad de Trabajo “ASOCIACION COOPERATIVA ANCAY R.L.”
Motivo: Cobro de diferencias de Prestaciones Sociales y otros conceptos.
EXP. WP11-L-2013-000169
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