REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 16 de mayo de 2016
205º y 157º

Asunto Principal WP02-P-2015-008945
Recurso WP02-R-2016-000159

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento con relación a la admisión del Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados YENITZA CRISTINA MONCADA PAREDES, Fiscal Auxiliar Quincuagésimo Cuarto Nacional Contra La Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos del Ministerio Público y JOSE GABRIEL URBANO, Fiscal Provisorio Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18/02/2016, mediante la cual DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa con respecto a la comisión del delito de ASOCIACIÒN previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo de la causa seguida a los ciudadanos YETZIKA ELIZABETH SANCHEZ JASPER y GERARDO ADALBERTO ARAUJO ALVAREZ, de conformidad con previsto en el artículo 300 en su numeral 1 en concordancia con los artículos 303 y 313, numeral 3 del Código orgánico Procesal Penal. En tal sentido, se observa:

En fecha 05 de abril de 2016 ingresó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el número WP02-R-2016-000159 y se designó como ponente a la Dra. Roraima Medina García, ante lo cual suscribe el presente fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada luego de llevar a cabo la Audiencia Preliminar, el día 18/02/2015, donde dictaminó entre otras cosas lo siguiente:

“…1.-DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE NULIDAD DEL ESCRITO ACUSATORIO INCOADA POR LA DEFENSA, conforme a lo establecido en los artículos 174 y 175, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. 2.-ADMITE PARCIALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía Quincuagésimo Cuarto (54º) Nacional contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos y Fiscalía Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en contra de los ciudadanos, YETZIKA ELIZABETH SANCHEZ JASPER y GERARDO ADALBERTO ARAUJO ALVAREZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO Y COMERCIO ILICITO DE RECURSOS O MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y en consecuencia ORDENA LA APERTURA AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO del mismo, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de lo expuesto se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que corresponda. 3.- Se ADMITEN todos los medios de prueba ofrecidos en el escrito acusatorio y por la defensa de Gerardo Araujo, los cuales son necesarios, útiles y pertinentes para el descubrimiento de la verdad. 4.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con respecto a la comisión del delito de ASOCIACION, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, al no poder atribuírsele a los imputados conforme lo establece el artículo 300 en su numeral 1 en concordancia con los artículos 303 y 313, numeral 3 del Código orgánico Procesal Penal. 5.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con respecto a la comisión del delito de TRAFICO Y COMERCIO ILICITO DE RECURSOS O MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo por parte del ciudadano JUAN CARLOS STRUBINGER GRIMAN, al no poder atribuírsele a los imputados conforme lo establece el artículo 300 en su numeral 1 en concordancia con los artículos 303 y 313, numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. 6.-NIEGA la imposición de una medida menos gravosa al no haber variado las circunstancias por las cuales se impuso la medida privativa de libertad conforme a lo previsto en el artículo 250 ejusdem. Con la lectura y firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme a lo establecido en el artículo 159 ejúsdem. Líbrese el correspondiente oficio de remisión dirigido al retén Policial de Macuto remitiendo la Boleta de Excarcelación librada a nombre de Juan Strubinger, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.Cursante a los folios 59 al 67del presente cuaderno de incidencia.

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por los Abogados YENITZA CRISTINA MONCADA PAREDES, Fiscal Auxiliar Quincuagésimo Cuarto Nacional Contra La Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos del Ministerio Público y JOSE GABRIEL URBANO, Fiscal Provisorio Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, impugnan el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.- El Recurso de Apelación fue interpuesto por los Abogados YENITZA CRISTINA MONCADA PAREDES, Fiscal Auxiliar Quincuagésimo Cuarto Nacional Contra La Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos del Ministerio Público y JOSE GABRIEL URBANO, Fiscal Provisorio Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en la causa seguida a los ciudadanos YETZIKA ELIZABETH SANCHEZ JASPER y GERARDO ADALBERTO ARAUJO ALVAREZ, por lo que se encuentran legitimados para ejercer tal impugnación, conforme al numeral 14 del artículo 111 del Texto Adjetivo Penal.

b.- En lo que respecta al segundo elemento relacionado con la interposición del recurso en tiempo hábil, observa esta Alzada que el Tribunal A-quo en la audiencia preliminar celebrada en fecha 18/02/2016, entre otros pronunciamientos, decretó el SOBRESEIMIENTO de la causa con respecto a la comisión del delito de ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, atribuido a los ciudadanos YETZIKA ELIZABETH SANCHEZ JASPER y GERARDO ADALBERTO ARAUJO ALVAREZ, ello de conformidad con previsto en el artículo 300 en su numeral 1 en concordancia con los artículos 303 y 313, numeral 3 del Código orgánico Procesal Penal, quedando notificadas de tal pronunciamiento todas las partes presentes en dicha audiencia, tal como lo estipula el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente, en data 04/03/2016 la representación fiscal interpone un escrito ante el Juzgado de Primera Instancia Penal, en el que ejerce recurso de apelación en contra de la referida decisión.

En virtud de lo anterior, es oportuno traer a colación la sentencia Nº 305 de fecha 10/10/2014, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en la que se asentó entre otras cosas: “…Lo anterior hace obligatorio realizar una interpretación integradora de las normas procesales contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal para la impugnación del sobreseimiento, aceptando que el mismo puede ser dictado mediante auto y/o sentencia, dependiendo de la oportunidad procesal de dicho pronunciamiento, verificándose si fue proferido por el tribunal penal antes o después de la celebración del juicio oral y público. Ello por cuanto si dicha decisión es dictada antes (fase preparatoria o intermedia), debe catalogarse como un auto, lo que significa que su impugnación debe tramitarse conforme lo señalan los artículos 439 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Y si es después (en fase de juicio), corresponderá aplicar el trámite previsto en el artículo 443 y siguientes eiusdem, dado que el artículo 443 dispone: “el recurso de apelación será admisible contra la sentencia definitiva dictada en el juicio oral”. (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional No. 1210 del diecinueve -19- de mayo de 2003 y los votos emitidos en la sentencia de dicha Sala No. 1 del once -11- de enero de 2006)…”

Igualmente, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº1471 de fecha 11/11/2014, estableció entre otras cosas: “…La decisión que decrete el sobreseimiento es un auto y debe apelarse en función de las normas que regulan el recurso de apelación de autos…”

En este orden de ideas, la Sala Constitucional en sentencia de fecha 12/06/2001, causa Nº 00-3112, asentó:

“...los lapsos procesales legalmente fijados y jurisdiccionalmente aplicados no pueden considerarse simples “formalismos”, sino que éstos son elementos temporales ordenadores del proceso, esenciales al mismo, cuya existencia es de eminente orden público, en el sentido de que son garantía de los derechos al debido proceso y a la defensa de las partes...”

En razón de lo ante expuesto, considera esta Corte de Apelaciones que lo procedente y ajustado a Derecho es declarar INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados YENITZA CRISTINA MONCADA PAREDES, Fiscal Auxiliar Quincuagésimo Cuarto Nacional Contra La Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos del Ministerio Público y JOSE GABRIEL URBANO, Fiscal Provisorio Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en contra de la decisión dictada en fecha 18 de febrero de 2016, ya que hasta la fecha en que la representación fiscal interpone formal recurso de apelación (04/03/2016), habían transcurrido más de cinco (05) días hábiles; es decir 22, 23, 24, 25 y 26 de febrero de 2016; en consecuencia, el recurso de apelación fue interpuesto extemporáneamente, ello a tenor de lo establecido en el artículo 428 literal “b”, en relación con el artículo 440, ambos del Texto Adjetivo Penal y en acatamiento a las jurisprudencias emanadas de las Salas de Casación Penal y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Y así se decide.

En este mismo orden de ideas, se advierte que la Defensa Privada no dio contestación al escrito de apelación interpuesto.

DISPOSITIVA

Con base en los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se DECLARA INADMISIBLE a tenor de lo establecido en el artículo 428 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal y en acatamiento a las jurisprudencias emanadas de las Salas de Casación Penal y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados YENITZA CRISTINA MONCADA PAREDES, Fiscal Auxiliar Quincuagésimo Cuarto Nacional Contra La Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos del Ministerio Público y JOSE GABRIEL URBANO, Fiscal Provisorio Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18/02/2015, mediante la cual DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa con respecto a la comisión del delito de ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo atribuido a los ciudadanos YETZIKA ELIZABETH SANCHEZ JASPER y GERARDO ADALBERTO ARAUJO ALVAREZ, ello de conformidad con previsto en el artículo 300 en su numeral 1 en concordancia con los artículos 303 y 313, numeral 3 del Código orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia, remítase la incidencia en su oportunidad legal.

EL JUEZ PRESIDENTE,


JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ

LA JUEZ, LA JUEZ PONENTE,


ANA NATERA VALERA RORAIMA MEDINA GARCÍA

EL SECRETARIO,


GUILLERMO CEDEÑO

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

EL SECRETARIO,


GUILLERMO CEDEÑO

WP02-R-2016-000159
RMG/a.a.-