REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 17 de mayo de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2015-000005
ASUNTO : WP01-R-2016-000262

Corresponde a esta Corte resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por los abogados LUIS FRANCISCO MELÈNDEZ MARTÌNEZ y ADOLFO ENRIQUE AMARIS MARTÌNEZ, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano ANDRÈS JOSÈ SOSA MARTÌNEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 11.030.835, en contra de la sentencia dictada en fecha 19/11/2014 y publicada el 02 de marzo de 2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, mediante la cual CONDENÓ al precitado ciudadano a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN y las accesorias de ley previstas en el artículo 69 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE Y TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 259 con relación a los artículos 260 y 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente M.S.

Para tal fin, pasa de seguidas esta Corte a verificar los requisitos contenidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, el cual dispone:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...”

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, se advierte que en el presente caso:

a.- El recurso de apelación fue interpuesto por los abogados LUIS FRANCISCO MELÈNDEZ MARTÌNEZ y ADOLFO ENRIQUE AMARIS MARTÌNEZ, en su condición de Defensores Privados, tal como consta en acta de aceptación y juramentación de defensa que cursa a los folios 22 y 25 de la segunda pieza del expediente original y por ende se encuentran legitimados para ejercer tal impugnación.

b.-El recurso de apelación fue presentado en fecha 28 de marzo de 2016, en tal sentido se advierte que de acuerdo al cómputo cursante al folio 115 de la segunda pieza de la causa, el lapso del artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, correspondía a los días 07, 12 y 13 de abril de 2016, de lo que se deduce que fue presentado de manera anticipada.
c) Dicho recurso de apelación se interpone conforme a lo establecido en el artículo 444 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo correcto el artículo 109 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, en contra de la sentencia publicada por el Juzgado Primero de Primera Instancia con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano ANDRÈS JOSÈ SOSA MARTÌNEZ a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por lo que se concluye que la ley autoriza su impugnación.

En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la referida Ley de Género, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los abogados LUIS FRANCISCO MELÈNDEZ MARTÌNEZ y ADOLFO ENRIQUE AMARIS MARTÌNEZ, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano ANDRÈS JOSÈ SOSA MARTÌNEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 11.030.835, en contra de la sentencia publicada en fecha 02 de marzo de 2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, mediante la cual CONDENÓ al precitado ciudadano a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN y las accesorias de ley previstas en el artículo 69 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE Y TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 259 con relación al 260 y 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente M.S. Y ASÍ SE DECIDE.

CONTESTACIÓN AL RECURSO

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Abogado JOHNNY RAMÌREZ, Fiscal Auxiliar Interino Octavo del Ministerio Público del Estado Vargas, consignó escrito de contestación, razón por la cual se ADMITE. ASÍ TAMBIÉN SE DECIDE.

FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Ahora bien, habiéndose declarado admisible el recurso planteado se fija para el CUARTO DÍA del lapso previsto en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, el ACTO DE LA AUDIENCIA ORAL a que se refiere el artículo 112 ejusdem, la cual tendrá lugar el MARTES 07 DE JUNIO DE 2016 a las DIEZ Y TREINTA horas de la mañana (10:30 a.m.), a los fines de que las partes expongan sus argumentos en torno al recurso ejercido. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente conforme lo pautado en el artículo 64 de la referida Ley de Género, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto los abogados LUIS FRANCISCO MELÈNDEZ MARTÌNEZ y ADOLFO ENRIQUE AMARIS MARTÌNEZ, en su carácter de Defensores Privado del ciudadano ANDRÈS JOSÈ SOSA MARTÌNEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 11.030.835, en contra de la sentencia dictada en fecha 19/11/2014 y publicada el 02/03/2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, mediante la cual CONDENÓ al precitado ciudadano a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN y las accesorias de ley previstas en el artículo 69 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE Y TRATO CRUEL, previstos y sancionados en el artículo 259 con relación al artículo 260 y artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente M.S.

SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación presentado por el Ministerio Público.

TERCERO: Se fija el ACTO DE LA AUDIENCIA ORAL a que se refiere el artículo 112 de la Ley de Género, la cual tendrá lugar EL DÍA MARTES 07 DE JUNIO DE 2016 a las DIEZ Y TREINTA horas de la mañana (10:30 a.m.), a los fines de que las partes expongan sus argumentos en torno al recurso ejercido.

Regístrese, líbrense las correspondientes boletas de citación y de traslado. Déjese copia.

EL JUEZ PRESIDENTE,


JAIME VELASQUEZ MARTINEZ

LA JUEZ, LA JUEZ PONENTE


ANA NATERA VALERA RORAIMA MEDINA GARCIA

EL SECRETARIO,


GUILLERMO CEDEÑO

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia

EL SECRETARIO,


GUILLERMO CEDEÑO


ASUNTO: WP01-R-2016-000262
RMG/aa.-