REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 23 de mayo de 2015
204º y 155°
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-S-2015-002138
ASUNTO: WP02-R-2016-000223
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en relación a la admisión o no del recurso de apelación interpuesto por la Abogada Nevida Vargas, en su carácter de Defensora Pública Segundo en Materia de Violencia Contra la Mujer, del ciudadano YSRAEL MARRERO SANCHEZ titular de la cédula de identidad Nº V- 10.532.023, en contra de la decisión emitida en fecha 01/03/2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al precitado ciudadano, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, establecido en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SILVEILY YANNEY MARRERO BLANCO. En tal sentido se Observa:
En fecha 11 de abril de 2016, ingresó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el número WP02-R-2016-000223 y se designó ponente a quien con tal carácter suscribe este fallo. Asimismo, en fecha 13 de abril de 2016 se solicitó la causa original, ingresando el 16 de mayo de 2016.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 01/03/2016 donde dictaminó lo siguiente:
“…PRIMERO: Se ADMITE la acusación presentada por el Minsiterio Público, fijándose como calificación jurídica de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en prejuicio de la ciudadana SILVEILY YANNEY MERRERO BLANCO. SEGUNDO: Se acuerdan las pruebas ofrecidas en el escrito Acusatorio presentado por el Ministerio Público (…) TERCERO: El tribunal (sic) ADMITE la Evacuación (sic) PRUEBA ANTCIPADA, realizada en fecha 04 de Diciembre de 2015, de conformidad con el articulo (sic) 289 del Código Orgánico Procesal Penal, y 84 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, realizada a la ciudadana SILVEILY YANNEY MARRERO BLANCO. CUARTO: El tribunal (sic) ADMITE que sea evacuado como prueba documental para su exhibición y lectura la Experticia Psicológica, realizada por la Dra. Indira Lucía Parra, Medico (sic) Cirujano de UCV, Especialización en Psiquiatría al ciudadano YSRAEL MARRERO SANCHEZ. QUINTO: Se eclara sin lugar la solicitud de la Defensa Publica (sic) en Virtud (sic) que la misma cumple con todos los requisitos establecidos en el articulo (sic) 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se decreta la MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano YSRAEL MARRERO SANCHEZ, titular de la cedula (sic) de identidad N° V- 10.532.023, todo ello en tenor de lo dispuesto en el articulo (sic) 236, numerales 1°, 2° y 3° (sic) del Código Orgánico Procesal, en relación con los artículos237, numeral 2° y 3° (sic) y 238 ordinal (sic) 2° ejusdem. SEPTIMO: Este Tribunal ordena la apertura a Juicio Oral…” (Folio 40 al 60 de la causa original).
Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por la Abogada NEVIDA VARGAS, en su carácter de Defensora Pública Segunda en Materia de Violencia Contra la Mujer, del ciudadano YSRAEL MARRERO SANCHEZ, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”
Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:
a.- El recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada Nevida Vargas, en su carácter de Defensora Pública Segunda en Materia de Violencia Contra la Mujer del ciudadano YSRAEL MARRER SANCHEZ, tal como consta en el acta de designación de Defensor Público, que cursa al folio 173 de la primera pieza de la causa original, por ende se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación.
b.- El recurso de apelación fue presentado el 04 de marzo de 2016, es decir, dentro de los tres (3) días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, conforme al cómputo practicado por el Tribunal Primero de Primera Instancia con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer en Función de Control Circunscripcional (folio 29 de la incidencia), por lo que considera esta Alzada en atención al criterio sustentado en la decisión Nº 1268 de fecha 14/08/2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.
c.- El recurso de apelación se interpone conforme lo establece el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano YSRAEL MARRERO SANCHEZ, de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: “Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 4. Las que declaren la procedencia de una Medida Cautelar Privativa de Libertad o Sustitutiva…”
Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y en base al contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO y asume el conocimiento del mismo, en cuanto al punto que fue impugnado y sustentado en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
En este mismo orden de ideas, consta a los folios 14 al 27 de la presente incidencia, escrito de contestación presentado dentro del lapso establecido por la ley, por las Representantes del Ministerio Público, en razón de los cual se ADMITE el mismo. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
En base a los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Nevida Vargas, en su carácter de Defensora Pública Segundo en Materia de Violencia Contra la Mujer, del ciudadano YSRAEL MARRERO SANCHEZ titular de la cédula de identidad Nº V- 10.532.023, en contra de la decisión emitida en fecha 01/03/2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETO LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al precitado ciudadano, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, establecido en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SILVEILY YANNEY MARRERO BLANCO.
SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación a la apelación presentado por los Representantes del Ministerio Público.
Regístrese y déjese copia.
EL JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE,
JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
LA JUEZ, LA JUEZ,
ANA NATERA VALERA RORAIMA MEDINA GARCÍA
EL SECRETARIO
GUILLERMO CEDEÑO
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
EL SECRETARIO
GUILLERMO CEDEÑO
RECURSO: WP02-R-2016-000223
JV/as