REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 03 de mayo de 2016
205º y 156º
Asunto Principal WP02-P-2015-0012326
Recurso WP02-R-2015-0000835
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, emitir pronunciamiento con relación a la admisión del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano MIGUEL ANGEL NIETO SEQUEDA, en su carácter de víctima, debidamente asistido por el Abogado DOUGLAS RAMON ACOSTA GONZALEZ, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19/11/2015, mediante la cual: “…ordena la entrega del vehiculo MARCA: FORD, MODELO: SIERRA 280LS, PLACAS: AE356RA, AÑO: 1986, COLOR: BEIGE, TIPO: SEDAN, SERIAL DEL MOTOR: 6CIL, SERIAL DE CARROCERÍA: CJBAGA54486, al ciudadano Emilio Roman, identificado con cedula de identidad Nº 2.898.140. todo de conformidad con el articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el primer aparte del artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y la sentencia 3198, de fecha 25 de octubre de 2005 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia...”. En tal sentido, se observa:
En fecha 05 de abril de 2016, ingresó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el número WP02-R-2015-0000835 y se designó ponente a quien con tal carácter suscribe este fallo.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión el día 19/11/2015, donde dictaminó entre otras cosas lo siguiente:
“…ordena la entrega del vehiculo MARCA: FORD, MODELO: SIERRA 280LS, PLACAS: AE356RA, AÑO: 1986, COLOR: BEIGE, TIPO: SEDAN, SERIAL DEL MOTOR: 6CIL, SERIAL DE CARROCERÍA: CJBAGA54486, al ciudadano Emilio Roman, identificado con cedula de identidad Nº 2.898.140. todo de conformidad con el articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el primer aparte del artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y la sentencia 3198, de fecha 25 de octubre de 2005 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia…” Cursante a los folios 79 al 82 del expediente original.
Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escrito presentado por el ciudadano MIGUEL ANGEL NIETO SEQUEDA, en su carácter de solicitante, impugnan el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”
Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:
a.- El recurso de apelación fue interpuesto por el ciudadano MIGUEL ANGEL NIETO SEQUEDA, en su carácter de víctima, debidamente asistido por el Abogado DOUGLAS RAMON ACOSTA GONZALEZ, tal como consta en la audiencia realizada en fecha 19/11/2015, por el Juzgado A quo, por ende se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación.
b.-Por otro lado, en lo que respecta al cumplimiento del requisito tempestividad, quienes aquí deciden observan que el recurso de apelación fue presentado en fecha 14-12-2015, e igualmente que conforme al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante al folio 18 del presente cuaderno de incidencia, los días hábiles transcurridos luego de haberse publicado la decisión recurrida, correspondían al 20, 23, 24, 25 y 26 de noviembre de 2015, de lo que se concluye que el mismo fue interpuesto fuera de la oportunidad legal que establece el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que, el recurso presentado por el ciudadano MIGUEL ANGEL NIETO SEQUEDA, en su carácter de solicitante, a todas luces resulta extemporáneo y en consecuencia, se DECLARA INADMISIBLE. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con base en los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE a tenor de lo establecido en el artículo 428 literal “b” del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano MIGUEL ANGEL NIETO SEQUEDA, en su carácter de víctima, debidamente asistido por el Abogado DOUGLAS RAMON ACOSTA GONZALEZ, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19/11/2015, mediante la cual: “…ordena la entrega del vehiculo MARCA: FORD, MODELO: SIERRA 280LS, PLACAS: AE356RA, AÑO: 1986, COLOR: BEIGE, TIPO: SEDAN, SERIAL DEL MOTOR: 6CIL, SERIAL DE CARROCERÍA: CJBAGA54486, al ciudadano Emilio Roman, identificado con cedula de identidad Nº 2.898.140. todo de conformidad con el articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el primer aparte del artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y la sentencia 3198, de fecha 25 de octubre de 2005 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia...”.
Regístrese, déjese copia, notifíquese y remítase en su oportunidad legal.
EL JUEZ PRESIDENTE,
JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ INTEGRANTE,
ANA NATERA VALERA RORAIMA MEDINA GARCÍA
EL SECRETARIO,
GUILLERMO CEDEÑO
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
EL SECRETARIO,
GUILLERMO CEDEÑO
WP02-R-2015-000835
jr.-