REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto. 09 de mayo de 201 6
206° y 1 57°
Asunto Principal: WP02-P-2015-002142
Recurso: WP02-R-2016-000119
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento con relación a la admisión del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado OSCAR IGNACIO HERNANDEZ TORREALBA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Décimo Segunda del Ministerio Público con competencia Plena, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del [Estado Vargas con Competencia en Ilícitos Económicos, en fecha 11/02/2016, mediante la cual impuso las MEDIDAS CAUTELARES SGSIIIE IIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contenidas en los numerales 3 y 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano RICARDO DAVID VILLASMIL AGOSTA, identificado con la cédula Nro. V-20.658.806, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica de Precios Justo, en concordancia con el artículo 84 del Código Penal: en cuanto al ciudadano EL VIS ENRIQUE FUEMAYOR CIIOURIO, identificado con la cédula Nro. V-1 8.122.61 9,'le impusieron las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contenidas en los numerales 3, 8 y 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica de Precios Justo, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal: de igual manera se declaro SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público en el sentido que el vehículo placa VCM76J, marca Chevrolet, modelo Trailblazer, tipo sport-wagon, año 2007. color gris, sea puesto a la orden de la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. En tal sentido, se observa:
En fecha 30 de marzo de 2016 ingresó a este Órgano Colegiado la presente causa, la cual se identificó con el número WP02-R-2015-0001 19 y se designó ponente a quien con tal carácter suscribe este fallo, asimismo, se solicito la causa original el 01 de abril de 2016. Ingresando el 02 de mayo de 2016.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Al/ada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control con Competencia en Ilícitos Económicos de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada luego de llevar a cabo la Audiencia Preliminar, el día 26/09/201 5, donde dictaminó entre otras cosas lo siguiente:
"... PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Vindicta Pública y se decreta como legal la aprehensión de los ciudadanos RICARDO DANIEL VILLASMIL ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nro. 20.658.806, ELVIS ENRIQUE FUENMAYOR CHOURIO, titular de la cédula de identidad Nro. 18.122.619 y CARLOS ALBERTO MONTERO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 24.464.828, de manera flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, numeral 1 de la Carta Magna y artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se acuerda tramitar la causa por la vía del Procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo establecido en los artículos 262 y 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se impone al imputado, ELVIS ENRIQUE FUENMAYOR CHOURIO, titular de la cédula de identidad Nro. 18.122.619, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, establecidas en el artículo 242 numerales 3, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 57 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de Precios Justos, en concordancia con el artículo 80, segundo aparte, del Código Penal, consistiendo dichas medidas en la obligación del imputado de cumplir presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS por un lapso de OCHO (08) MESES en la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la obligación de presentar dos (02) fiadores que devengue un salario igual o superior a ciento veinte (120) unidades tributarias y la prohibición de realizar nuevamente este tipo de actos, en razón de encontrarse llenos los extremos que informan los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito y fundados elementos de convicción que acreditan la responsabilidad del imputado en el hecho punible que le atribuye el representante del Ministerio Público, y con las medidas impuestas se aseguran las resultas del proceso, considerando la buena conducta predelictual del imputado y su arraigo en el país. En consecuencia, se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa en el sentido que fuera impuesta una medida cautelar menos gravosa a su defendido. CUARTO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se impone a los imputados CARLOS ALBERTO MONTERO MARTÍNEZ y RICARDO DAVID VILLASMIL ACOSTA, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-24.464.828 y V-20.658.806, respectivamente, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, establecidas en el artículo 242 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 57 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de Precios Justos, en concordancia con el artículo 84, numeral 3 del Código Penal, consistiendo dichas medidas en la obligación del imputado de cumplir presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS por un lapso de OCHO (08) MESES en la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de realizar nuevamente este tipo de actos, en razón de encontrarse llenos los extremos que informan los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito y fundados elementos de convicción que acreditan la responsabilidad de los imputados en el hecho punible que le atribuye el representante del Ministerio Público, y con las medidas impuestas se aseguran las resultas del proceso, considerando la buena conducta predelictual del imputado y su arraigo en el país. En consecuencia, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de la Defensa en el sentido que fuera impuesta una medida cautelar menos gravosa a sus defendidos. QUINTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud del Fiscal del Ministerio Público en el sentido que el vehículo placa VCM76J, marca Chevrolet, modelo Trailblazer, tipo sport-wagon, año 2007, clase camioneta , color gris, sea puesto a la orden de la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, toda vez que hasta este momento procesal no hay indicios que determinen que dicho vehículo se encuentre relacionado con el delito de delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo. SEXTO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se ordena el comiso de todos los productos de primera necesidad, descritos en el registro de cadena de custodia cursante en autos, los cuales serán puesto a la orden de la Oficina de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE) del Estado Vargas, para su distribución al pueblo del Estado Vargas. SÉPTIMO. Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes de la presente acta, y se remitirán las presentes actuaciones a la Fiscalía que corresponda, una vez satisfecha la fianza impuestas, para que presente el acto conclusivo a que haya lugar. Quedan debidamente notificadas las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal..." Cursante a los folios 43 al 50 del expediente original.
DE LA SOLICITUD DE NULIDAD ABSOLUTA
Ahora bien, en atención al pronunciamiento antes expuesto se evidencia que fue interpuesto el respectivo recurso de apelación, así como también de manera autónoma se solicita la nulidad absoluta de la Audiencia de Presentación del imputado, así como de los pronunciamientos emitidos por el Juez A quo en la mencionada audiencia: por lo tanto en lo que respecta a la figura jurídica de Nulidad Absoluta, resulta oportuno traer a colación el criterio que sustenta la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la Sentencia X" 221 de lecha 04-03-2011, donde se dejó sentado que:
"...la Sala no desconoce el derecho de las partes de someter a la revisión de la alzada algún acto que se encuentre viciado de nulidad, pero, esto solo es posible una vez que se dicte la decisión que resuelva la declaratoria con o sin lugar de ¡a nulidad que se solicitó, pues contra dicho pronunciamiento es que procede el recurso de apelación conforme lo establecido en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, salvo -se insiste- que se trate del supuesto de una nulidad absoluta, la cual puede ser solicitada ante dicha alzada...".
Es así como sustentada en el criterio que antecede, esta Alzada tomando en consideración que el recurrente soportó su solicitud con base a la aludida figura jurídica, quienes aquí deciden en estricto acatamiento a los antes expuesto estiman procedente y ajustado a Derecho ADMITIR la solicitud de Nulidad Absoluta aquí invocada, cuya resolución se realizara al momento de conocer el fondo del asunto planteado. Y ASI SE DECIDE.
En este sentido, resucito el punto de la nulidad absoluta invocada y tomando en cuenta que Mediante escrito presentado por el Abogado OSCAR IGNACIO HERNANDEZ. TORREAEBA, en su carácter de fiscal .Auxiliar Interino Décimo Segunda del Ministerio Público con competencia Plena, en la causa seguida a los ciudadanos RICARDO DAVID VILLASMIL ACOSTA y ELVIS ENRIQUE III NMAYOT CIIOURIO, impugna el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”
Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:
a.- El recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado OSCAR IGNACIO HERNANDEZ TORREALBA, en su carácter de fiscal Auxiliar Interino Décimo Segunda del Ministerio Público con competencia Plena, en la causa seguida a los ciudadanos RICARDO DAVID VILLASMIL ACOSTA y ELVIS ENRIQUE FUENMAYOT CIIOURIO por lo que se encuentran legitimados para ejercer tal impugnación, conforme al numeral 14 del artículo 11 1 del Texto Adjetivo Penal.
b.- El recurso de apelación fue presentado en fecha 18/02/2016 observándose que conforme al cómputo realizado por el Tribunal A quo cursante al folio 14 del presente cuaderno de incidencia, los días hábiles siguientes transcurridos después de haberse publicado la decisión recurrida, correspondían al 12. 15. 16. 17 y 18 de lebrero de 2016, por lo que se determina que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, conforme a las previsiones del artículo 440 del Texto Adjetivo Penal.
c.- Dicho recurso de apelación se interpone conforme lo establece el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesa! Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual impuso MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a favor de los ciudadanos RICARDO DAVID VILLASMIL ACOSTA y ELVIS ENRIQUE FUENMAYOR CHOURIO por lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma: "...Son recurribles ante la corle de apelaciones las siguientes decisiones: 4. Las que declaren la procedencia de una Medida Cautelar Privativa de Libertad o Sustitutiva. 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”
Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y con base en el contenido de los artículos 432 y 442 del Código Adjetivo Penal, este tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO, y asume el conocimiento del mismo, solo en cuanto al punto que fue impugnado y sustentado en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia, se emitirá el pronunciamiento de ley en el lapso correspondiente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con base en los fundamentos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DLL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley conforme a lo previsto en el artículo 442 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE ADMITE con base en el criterio que sustenta la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la decisión N° 221 de fecha 04-03-2011, la SOLICITUD DE NULIDAD ABSOLUTA invocada por el Abogado OSCAR IGNACIO HERNANDEZ TORREALBA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Décimo Segunda del Ministerio Público con competencia Plena, en la causa seguida a los ciudadanos RICARDO DAVID VILLASMIL ACONTA y ELVIS ENRIQUE FUENMAYOT CIIOURIO.
SEGUNDO: Se ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado OSCAR IGNACIO HERNANDEZ TORREALBA. en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Décimo Segunda del Ministerio Público con competencia Plena, en la causa seguida a los ciudadanos RICARDO DAVID VILLASMIL ACOSTA identificado con la cédula Nro. V-20.658.806 y LEVES ENRIQUE FUEMAYOR CIIOURIO identificado con la cédula Nro. V-18.122.619, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control con Competencia en Ilícitos Económicos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11/02/2016. mediante la cual impuso MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contenidas en los numerales 3, 8 y 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN EN ORADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica de Precios Justo, en concordancia con el artículo 84 del Código Penal: en cuanto al último mencionado se 1c decreto las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contenidas en los numerales 3. 8 y 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica de Precios Justo, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal: de igual manera se declaro SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público en el sentido que el vehículo placa VCM76J, marca Chevrolet, modelo Trailblazer, tipo sport-wagon, año 2007. color gris, sea puesto a la orden de la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Regístrese, déjese copia.
EL JUEZ PRESIDENTE,
JAIME DE JESÚS VELÁSQUEZ MARTÍNEZ
LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ INTEGRANTE,
ANA NATERA VALERA RORAIMA MEDINA GARCIA
EL SECRETARIO
GUILLERMO CEDEÑO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenad
EL SECRETARIO
GUILLERMO CEDEÑO