REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

PARTE DEMANDANTE
FELIX TRINO POLEO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-7.948.616.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA
ROOMER A. ROJAS LA SALVIA, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 51.438.-
PARTE DEMANDADA
NANCY TIBISAY GUERRERO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V-10.694.402.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
GUSTAVO BESSON, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 41.908.-
MOTIVO
DIVORCIO CONTENCIOSO
EXPEDIENTE
WP12-V-2015-000149
WH13-X-2015-000052
DECISIÒN
INTERLOCUTORIA
I
ANTECEDENTES
En fecha diez (10) de noviembre de 2015, este Tribunal dictó sentencia en los siguientes términos: “…Declara: NIEGA: la medida de secuestro sobre un (1) vehículo Tipo : Pick Up, Marca: Modelo: Pick Up/Cabina, Color: Blanco, Año:1.995, Placa: A86BU8V, serial de carrocería: AJF1SP13261, Serial de Motor: V8, Clase Camioneta. Así se decide. SEGUNDO: DECRETA Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el siguiente inmueble: Ubicado en la Urbanización Vilacha, Sector el Rincón, apartamento distribuido con letra y numero B-6, Planta Baja, bloque N° 2, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, debidamente inscrito ante el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 29 de febrero de 2012, quedando anotado bajo los siguientes datos registrales N°2.012.173, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 456.24.1.7.650, y correspondiente al libro de folio real del año 2.012, el cual tiene una superficie aproximada CIENTO CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (105,65 MTS.2), y esta emprendido dentro de los siguientes linderos: Piso: Con terreno donde se levantará el edificio. Techo: Con piso del apartamento B-12, NORTE: Con fachada Norte: Con fachada Norte del edificio; SUR: Con área de circulación y fachada sur del edificio, ESTE: Con fachada este del edificio, OESTE: Con pared del apartamento B-5. El identificado apartamento representa un porcentaje de condominio de 4,167% del valor atribuido al edificio en el respectivo documento de condominio, según consta de documento protocolizado por ante la oficina de registro Publico del segundo 2012.173, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el N° 456.24.1.7.650, y correspondiente al libro de folio real del año 2.012. Así se decide.-
En fecha quince (15) de diciembre de dos mil quince se libro Oficio N° 17664/2017, dirigido al ciudadano Registrador del Segundo Circuito de Registro del Municipio Vargas del Estado Vargas, a fin de hacer de su conocimiento que este Tribunal en sentencia dictada en fecha diez (10) de noviembre de 2015, DECRETO Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el prenombrado inmueble el cual guarda relación con el presente Juicio de DIVORCIO, incoado por el ciudadano FELIX TRINO POLEO HERNANDEZ, contra la ciudadana NANCY TIBISAY GUERRERO SANCHEZ.
En fecha veintiséis (26) de febrero de 2016, en el primer acto conciliatorio la parte demandada ciudadana NANCY TIBISAY GUERRERO SANCHEZ, manifestó estar de acuerdo con la presente demanda que le fuera incoada, mas no en los términos establecidos por la parte actora, solicitando se Oficiara al Registro Subalterno correspondiente, a los fines de suspender la medida de prohibición de gravar y enajenar que pesa sobre el inmueble, haciendo oposición a dicha solicitud la parte actora.
En fecha 25 de abril de 2016, en la oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de contestación a la demandada solo compareció la parte demandada NANCY TIBISAY GUERRERO SANCHEZ, asistida por el abogado GUSTAVO BESSON, inscrito en el Inpreabogado N° 41.908, solicitando al Tribunal la extinción del proceso y la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar, asimismo se dejó constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
En fecha 16 de Mayo de 2016, este Tribuna dicto sentencia declarando la extinción del proceso, por la incomparecencia de la parte actora al acto de contestación de la demanda, de conformidad con el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil.
II
MOTIVACION
Ahora bien, visto el pedimento de la parte demandada ciudadana NANCY TIBISAY GUERRERO SANCHEZ, y su abogado GUSTAVO BESSON, en cuanto al levantamiento de la medida decretada en fecha 10 de Noviembre de 2015, EL Tribunal observa:
En este sentido, dejó sentado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia de fecha 20 de diciembre del año 2001, lo siguiente:
“De acuerdo con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, las medidas cautelares son una garantía judicial que sólo pueden ser decretadas en un proceso pendiente (pendente lite), pues su objeto es evitar que se haga ilusoria, la ejecución del fallo de merito debido al carácter de instrumentalidad de las mismas. Esta característica hace que las medidas cautelares sólo puedan decretarse cuando exista un juicio en el que puedan surtir efectos, a fin de anticiparse y garantizar lo resuelto en la sentencia definitiva, lo que es hipotético porque supone que lo dispuesto en el referido fallo será a favor del que ampara la medida. Por tanto, la incidencia de medidas cautelares es accesoria del proceso principal, aun cuando goza de autonomía en lo que se refiere a su tramitación, ya que no suspende el curso de la demanda principal y el procedimiento se sigue mediante cuaderno separado... La instrumentalidad de las medidas preventivas conlleva, a su vez, el carácter de provisoriedad de las mismas... De ello resulta que los efectos de las medidas cautelares tienen relación directa y dependen de la vigencia del juicio principal, pues si la causa se extingue, bien porque se declaró judicialmente la perención de la instancia o porque el accionante desistió, las medidas decretadas pierden su eficacia y desaparecen junto con el proceso incoado, al no poder cumplir con su finalidad que es la de asegurar la ejecutoriedad de la sentencia definitiva...” (Subrayado y Negritas del Tribunal).

Así pues, extinguida como ha sido la presente acción, y siendo que, según el principio de acuerdo con el cual, lo accesorio corre la suerte de lo principal y que el fin último de las medidas cautelares es el aseguramiento de las resultas del juicio, razón por la cual, no existiendo resultas que asegurar ante la extinción del presente proceso, se acuerda SUSPENDER LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 10 de Noviembre de 2015, sobre el bien inmueble arriba identificado. Así se establece.
III
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y Agrario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley ordena: ÚNICO: SUSPENDER la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 10 de Noviembre de 2015, sobre un inmueble Ubicado en la Urbanización Vilacha, Sector el Rincón, apartamento distribuido con letra y numero B-6, Planta Baja, bloque N° 2, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, debidamente inscrito ante el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 29 de febrero de 2012, quedando anotado bajo los siguientes datos registrales N°2.012.173, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 456.24.1.7.650, y correspondiente al libro de folio real del año 2.012, el cual tiene una superficie aproximada CIENTO CINCO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (105,65 MTS.2), y esta emprendido dentro de los siguientes linderos: Piso: Con terreno donde se levantará el edificio. Techo: Con piso del apartamento B-12, NORTE: Con fachada Norte: Con fachada Norte del edificio; SUR: Con área de circulación y fachada sur del edificio, ESTE: Con fachada este del edificio, OESTE: Con pared del apartamento B-5. El identificado apartamento representa un porcentaje de condominio de 4,167% del valor atribuido al edificio en el respectivo documento de condominio, según consta de documento protocolizado por ante la oficina de registro Publico del segundo 2012.173, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el N° 456.24.1.7.650, y correspondiente al libro de folio real del año 2.012. Asimismo se ordena librar oficio a la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del estado Vargas, a los fines de hacer de su conocimiento la suspensión y proceda en consecuencia estampar la debida nota. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y Agrario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo de Dos Mil Dieciséis (2016).
LA JUEZA,
Abg. LISETH C. MORA VILLAFAÑE
LA SECRETARIA,
Abg. YASMILA PAREDES






LCMV/YP/nadiuska