REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


PARTE ACTORA: FELIX TRINO POLEO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 7.948.616.-
PARTE DEMANDADA: NANCY TIBISAY GUERRERO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 10.694.402.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
EXPEDIENTE: WP12-V-2015-000149

I
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante demanda de divorcio interpuesta por el ciudadano FELIX TRINO POLEO HERNANDEZ, asistido por el abogado ROOMER ROJAS LA SALVIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.438, en contra la ciudadana NANCY TIBISAY GUERRERO SANCHEZ, ambos plenamente identificados, con base en la causal 2da y 3era del artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el artículo 191 del Código Civil.
Por auto de fecha veintidós (22) de Mayo de 2015, se le dio entrada a la demanda. Siendo admitida por auto de fecha veinticinco (25) de Mayo del dos mil quince (2015), emplazándose a las partes para su comparecencia a los actos conciliatorios ordenados por la Ley en el presente caso, previa la notificación de la Representante del Ministerio Público.
Diligenció el Alguacil del Tribunal consignando boleta de notificación firmada por la ciudadana RAIZA SANCHEZ DAVILA, en su condición de Fiscal Quinto, con competencia en el Sistema de Protección al Niño, al Adolescente y a la Familia de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 15 de junio de 2015, previa consignación de los fotostatos se ordeno la elaboración de la compulsa de citación de la parte demandada.
En fecha 07 de julio de 2015, el alguacil YORGENIS VICENTE LINARES, dejo constancia de haberse trasladado en tres oportunidades, y le informaron que la ciudadana NANCY GUERRERO, llega después de las seis de la tarde, por lo que se reserva la compulsa para citar en una nueva oportunidad.
En fecha 14 de julio de 2015, previa solicitud de la parte actora se habilito el horario a fin de lograr la citación de la parte demandada.
En fecha 22 de julio de 2015, previa solicitud de la parte actora se habilitó el día 23 de julio para la citación de la parte demandada.
En fecha 08 de agosto de 2015, el alguacil YORGENIS VICENTE LINARES, dejo constancia de haberse trasladado en tres oportunidades sin que se lograra la citación de la ciudadana NANCY TIBISAY GUERRERO SANCHEZ.
En fecha 24 de septiembre de 2015, se instó a la parte actora a precisar la fecha y hora exacta para la habilitación del alguacil para la citación personal de la parte demandada.
En fecha 29 de septiembre de 2015, previa solicitud de la parte actora se habilito el día y la hora para la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha 06 de octubre de 2015, el alguacil ALCIDES ROVAINA, consigno la compulsa de citación de la ciudadana NANCY TIBISAY GUERRERO SANCHEZ.
En fecha 19 de octubre de 2015, previa solicitud de la parte actora se libro cartel de citación a la ciudadana NANCY TIBISAY GUERRERO SANCHEZ, para ser publicado en los diarios Últimas noticias y la Verdad.
En fecha 04 de noviembre de 2015, la parte actora ratifico las medidas cautelares solicitadas en su escrito libelar.
En fecha 11 de enero de 2016, la ciudadana NANCY TIBISAY GUERRERO SANCHEZ, se dio por citada en el presente juicio.
En fecha 26 de febrero de 2016, tuvo lugar el Primer Acto Conciliatorio al cual comparecieron ambas partes.
En fecha 12 de abril de 2016, tuvo lugar el segundo acto Conciliatorio, emplazándose a las partes para el acto de contestación de la demanda.
En fecha 25 de abril de 2016, tuvo lugar el acto de contestación a la demandada al cual solo compareció la parte demandada, dejándose constancia que la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, solicitando la parte demandada la extinción del proceso y la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble.
II
MOTIVA
En materia de Divorcio, establece el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causara la extinción del proceso y la del demandado se estimara como contradicción de la demanda en todas sus partes.” Negrillas del Tribunal.-
De lo anteriormente transcrito, se desprende la consecuencia que tiene la incomparecencia de la parte actora al acto de contestación de la demanda en los juicios de divorcio, esto es la extinción del proceso.
En el caso de autos se presenta a esta juzgadora, lo siguiente: En fecha 25 de abril de 2016, en la oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de contestación a la demandada solo compareció la parte demandada NANCY TIBISAY GUERRERO SANCHEZ, asistida por el abogado GUSTAVO BESSON, inscrito en el Inpreabogado N° 41.908, solicitando al Tribunal la extinción del proceso y la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravas, asimismo se dejó constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
Ahora bien, se evidencia de los autos que en el caso de marras, en la oportunidad de la contestación de la demanda no compareció la parte actora, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, resulta aplicable la sanción que dicha norma establece, esto es, la extinción del proceso y así lo determinará esta Juzgadora en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.
III
DECISIÓN
En conclusión, con fundamento en los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLARA EXTINGUIDO EL PRESENTE JUICIO DE DIVORCIO, interpuesto por el ciudadano FELIX TRINO POLEO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 7.948.616, en contra de la ciudadana NANCY TIBISAY GUERRERO SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 10.694.402. Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo del año dos mil dieciséis (2016).-
LA JUEZA,

Abg. LISETH C. MORA VILLAFAÑE.
LA SECRETARIA,

Abg. YASMILA PAREDES
En la misma fecha de hoy, se publicó y se registró la anterior decisión siendo las 2:20 pm.
LA SECRETARIA,
Abg. YASMILA PAREDES

LCMV/YP/nadiuska