REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veinticuatro (24) de Mayo de dos mil dieciséis (2016)
205° y 157°
ASUNTO: WP12-V-2014-000012
PARTE DEMANDANTE: ELEYDA DEL CARMEN BRAVO MORENO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-5.779.380.
PARTE DEMANDADA: LUIS AUGUSTO IZQUIERDO BARNIQUE, MARIELA JOSEFINA IZQUIERDO BARNIQUE, ALFREDO JOSE IZQUIERDO BARNIQUE y AUGUSTO DAVID IZQUIERDO BRAVO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.532.921, V-7.660.057, V-6.221.994 y V-24.177.721.
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA
-I-
- En fecha 02 de Julio de 2014, según diligencia el ciudadano LUIS AUGUSTO IZQUIERDO, titular de la cédula de identidad N° 5.532.921, como codemandado en el presente juicio, asistido por el abogado en ejercicio Ángel Pereira, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 111.232, se dio por citado.
- En fecha 12 de noviembre de 2014, según diligencia el ciudadano YORGENIS VICENTE LINARES en su carácter de Alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial dejo constancia de haber citado al ciudadano AUGUSTO DAVID IZQUIERDO, Titular de la cédula de identidad N° 24.177.721, codemandado.
- En fecha 12 de Febrero de 2015, la ciudadana Adriana Eiglyn Planas, en su carácter de Secretaria adscrita al Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejo constancia de haber fijado el Cartel de Citación librado a la ciudadana MARIELA JOSEFINA IZQUIERDO BARNIQUE, titular de la cédula de identidad N° 7.660.057, codemandada.
- En fecha 03 de Agosto de 2015, el ciudadano JAIRO ÁLVAREZ, en su condición de Alguacil del Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejo constancia que en fecha 30/07/2015, se trasladó a la dirección Calle real de Lidice, Municipio Libertador del Distrito Capital, con la finalidad de citar al ciudadano ALFREDO JOSE IZQUIERDO BARNIQUE y luego de haber realizado un recorrido por dicha calle no pudo dar con la ubicación del mencionado ciudadano, motivo por el cual le fue imposible practicar la citación.
- En fecha 04 de Abril de 2016 la parte actora solicito citación por carteles del codemandado ALFREDO JOSE IZQUIERDO BARNIQUE.
- En fecha 13 de Abril de 2016, el tribunal acordó la citación por carteles del codemandado ALFREDO JOSE IZQUIERDO BARNIQUE, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
- En fecha 10 de Mayo de 2016 la parte actora consigno al expediente la publicación del cartel de citación publicado en los diarios Ultima Noticias y la Verdad del Estado Vargas.
-II-
Establece el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil (CPC) lo siguiente:
“Cuando sean varios quienes hayan de ser citados y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente, por lo menos dos días antes de aquel en que debe verificarse el acto, este quedara diferido para la misma hora del día que fije el Tribunal. Esta fijación no podrá exceder del término ordinario concedido para el acto, ni ser menor de dos días.
En todo caso si transcurrieran más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedaran sin efecto y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados…” (NEGRILLA Y SUBRAYADO DEL TRIBUNAL).
De lo anteriormente transcrito se desprende que en el caso de existir en un juico varias citaciones que deban ser practicadas, y transcurran más de sesenta (60) días entre una citación y la última de las citaciones, el procedimiento se suspenderá hasta que la demandante solicite nuevamente la citación de todos los codemandados, por cuanto las practicadas quedaran sin efecto.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que desde la práctica de la citación del demandado AUGUSTO DAVID IZQUIERDO BRAVO, en fecha 12 de noviembre de 2014 hasta el 24 de Mayo de 2016, fecha en la cual se realizó la ultima citación, a saber, citación del codemandado ALFREDO JOSE IZQUIERDO, transcurrieron más de sesenta (60) días, razón por la cual, el Tribunal deja sin efecto las citaciones antes practicadas y suspende la presente causa hasta que la parte actora solicite la citación de los codemandados, ciudadanos LUIS AUGUSTO IZQUIERDO BARNIQUE, MARIELA JOSEFINA IZQUIERDO BARNIQUE, AUGUSTO DAVID IZQUIERDO BRAVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 228 eiusdem. Y así se decide.
LA JUEZA,
Abg. LISETH C. MORA VILLAFAÑE.
LA SECRETARIA,
Abg. YASMILA PAREDES.
LCMV/YP.
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