REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
206º y 157°
ASUNTO: WH13-V-2013-000009
SOLICITANTE: MARIA SALOME JARDIM DE ALVES, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, de éste domicilio, y titular de la cédula de identidad N° E-81.599.144.-
APODERADO DE LA SOLICITANTE: ANTONIO JOSE RAMOS GASPAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.964.
MOTIVO: PRESUNCION DE AUSENCIA
Mediante escrito presentado el 22/01/2013, previa distribución, correspondió conocer a éste Tribunal de la Solicitud de PRESUNCION DE AUSENCIA, presentada por la ciudadana MARIA SALOME JARDIM DE ALVES, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, de éste domicilio, y titular de la cédula de identidad N° E-81.599.144.-
Acompañados los recaudos respectivos, el 06/02/2013, se admitió la solicitud ordenándose el emplazamiento mediante Edicto, de todas aquellas personas que se creyeran de algún derecho en el procedimiento.-
En fecha 13 de febrero de 2013, el apoderado de la parte solicitante, retiró dicho edicto a los fines de su publicación. Siendo consignados los ejemplares mediante diligencias de fecha 11 de junio de 2014.-
En fecha 22 de septiembre de 2004, el apoderado de la parte solicitante, solicitó se designara defensor ad-litem. Siendo designada la Abg. YARISNEL PAREDES, mediante auto de fecha 26 de septiembre de 2014.-
En fecha 14 de octubre de 2014, el ciudadano Alguacil consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la defensora ad-litem designada. Compareciendo la misma en fecha 20 de octubre de 2014 y aceptó el cargo recaído en su persona.-
En fecha 03 de diciembre de 2014, el apoderado de la parte solicitante, solicitó la citación de la defensora designada. Siendo librada dicha compulsa mediante auto de fecha 04 de diciembre de 2014.-
En fecha 22 de enero de 2015, el ciudadano Alguacil consignó recibo de citación debidamente firmada por la defensora judicial ad-litem.-
En fecha 12 de febrero de 2015, la Abg. YARISNEL PAREDES PAREDES, actuando en su carácter de defensora judicial ad-litem, y consignó escrito de contestación a la demanda.-
En fecha 04 de marzo de 2015, compareció el Abg. ANTONIO JOSE RAMOS GASPAR, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante y consignó escrito de promoción de pruebas. Siendo admitido dicho escrito en fecha 08 de abril de 2015.-
En fecha 14 de enero de 2016, el apoderado de la parte solicitante, solicitó se pronunciara sobre la sentencia.-
En fecha 19 de enero de 2016, la ciudadana Juez Abg. ELIA GONZALEZ FIGUEROA, se abocó al conocimiento de la presente causa.-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACIÓN: El asunto a ser analizado por éste Tribunal consiste en:
PRIMERO: La solicitante plantea, en términos generales, lo siguiente:
1.) Que el ciudadano EMANUEL JARDIM ALVES, se desempeñaba como pescador en la embarcación “Armandito”, certificado de matricula numero AGSI-1357, de la Capitanía de Puerto de la Guaira.
2.) Que salió en fecha 01 de marzo de 2005, a bordo dicha embarcación a realizar labores de pesca.
3.) Que presuntamente cayó al agua mientras la embarcación se encontraba navegando entre las zonas costeras de Los Caracas y Todasana.
4.) Que hicieron del conocimiento a las autoridades de la Capitanía de Puerto de la Guaira del acontecimiento y se realizaron labores de búsqueda por mar y tierra.
5.) Que en dicha investigación no se dio con el paradero del cuerpo del presunto ausente.
6.) Que después de más de siete (07) años, no se tenía noticias del mismo.
7.) Que por los motivos antes expuestos es que solicitaba se admitiera su solicitud de Presunción de Ausencia.
8.) Que se designara a su representada ciudadana MARIA SALOME JARDIM DE ALVES, madre del presunto ausente, como representante del patrimonio, de conformidad con el artículo 419 del Código Civil.
9.) Finalmente pidió que su solicitud fuera sustanciada conforme a derecho y se declarara con lugar.
SEGUNDO: El 06/02/2013, el Tribunal admitió la solicitud, ordenándose la publicación del Edicto respectivo, conforme lo establecido en el artículo 438 del Código Civil.
El 11/06/2014, la representación de la parte actora consignó los ejemplares publicados en el Diario EL UNIVERSAL.
TERCERO: La representación de la parte solicitante promovió las siguientes pruebas:
1. Promovió y ratificó todos los documentos presentados y anexados en el libelo de la demanda.
SEGUNDA CONSIDERACIÓN: El Artículo 438 del Código Civil establece:
“Si una persona se ha encontrado en un naufragio, incendio, terremoto, guerra u otro siniestro semejante, y a raíz de éste no se ha tenido noticia de su existencia, se presume que ha muerto. Esta presunción será declarada por el Juez de Primera Instancia del domicilio, a petición de cualquier presunto heredero ab intestato o testamentario, o de quienquiera que tenga acciones eventuales que dependan de la muerte de aquella persona, previa la comprobación de los hechos.
La solicitud se publicará por la prensa durante tres meses, con intervalos de quince días por lo menos. Pasado dicho periodo se procederá a la evacuación de las pruebas y a la declaración consiguiente.
De la norma antes transcrita tenemos que la presente solicitud fue presentada ante el Tribunal de Primera Instancia de la Jurisdicción del inmueble del ciudadano ENMANUEL JARDIM ALVES.
Publicados los Edictos respectivos no compareció persona alguna ante éste Tribunal.
Para demostrar el contenido de su pretensión, la solicitante a través de su apoderado, consignó copia certificada del expediente N° DPM/794/05, que reposa en los archivos del Cuerpo de Policía Marítima adscrito a la Capitanía de Puerto de la Guaira, donde consta la entrevista de los ciudadanos EVARISTO RAMON MATA GIL, EDECIO DEL JESUS RODRIGUEZ y JOSE ANIBAL JARDIN ALVES, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.096.760, V- 2.903.338 y E- 81.599.145 respectivamente, quienes declararon acerca de las preguntas que le fueron formuladas por el Cuerpo de Policía Marítima adscrito a la capitanía de Puerto de la Guaira, quedando contestes en:
1. Cuál es su parentesco con el ciudadano EMANUEL JARDIM ALVES;
2. Qué tiempo tenía su hermano trabajando a bordo de la L/M ARMANDITO;
3. Si tiene alguna inherencia en los asuntos de la Embarcación;
4. En qué fecha salieron a navegar y desde donde zarparon;
5. SI puede agregar algo sobre la desaparición de su hermano,
6. Si sabe si su hermano era un asiduo tomador de bebidas alcohólicas;
7. Si vio a su hermano antes de salir a navegar de ser afirmativa su respuesta, diga si observo algún síntoma o cansancio o malestar general en él;
8. Si su hermano sufría de alguna enfermedad;
9. Si a escuchado o le han dicho si en esa fecha zarparon bajo los efectos del alcohol;
10. Si sabe o a escuchado el porqué la tripulación de la L/M ARMANDITO no utilizo el radio VHF Marino, para pedir ayuda a las autoridades al momento;
11. Si los equipos de comunicación de abordo funcionan correctamente;
12. Si tiene algo más que agregar;
13. De dichas exposiciones, así como de los demás documentos acompañados a los autos se evidencia plenamente que el ciudadano ENMANUEL JARDIM ALVES, desapareció y presuntamente murió navegando entre las zonas costeras de Los Caracas y Todasana, el 01 de Marzo de 2005.
Estas probanzas aportadas llevan al ánimo de ésta Juzgadora la convicción de que el ciudadano ENMANUEL JARDIM ALVES, desapareció en la mencionada zona y por ende, presuntamente, ha muerto, por lo que considera procedente la solicitud que encabeza estas actuaciones. Y ASI SE DECLARA.
Por las consideraciones que anteceden este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE PRESUNCIÓN DE AUSENCIA PRESENTADA POR LA CIUDADANA MARIA SALOME JARDIM DE ALVES, DE NACIONALIDAD PORTUGUESA, MAYOR DE EDAD, DE ÉSTE DOMICILIO, Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° E-81.599.144, A TRAVÉS DE SU APODERADO JUDICIAL EL ABG. ANTONIO JOSE RAMOS GASPAR, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL N° 41.964,.
SEGUNDO: LA MUERTE POR ACCIDENTE DEL CIUDADANO EMANUEL JARDIM ALVES, DE NACIONALIDAD PORTUGUESA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° E-81.599.146, QUIÉN PERDIÓ LA VIDA NAVEGANDO ENTRE LAS ZONAS COSTERAS DE LOS CARACAS Y TODASANA, EL 01 DE MARZO DE 2005.
TERCERO: CONFORME LO PREVÉ EL ARTÍCULO 479 DEL CÓDIGO CIVIL, SE ORDENA OFICIAR LO CONDUCENTE A LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES, REMITIÉNDOLE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA, ANEXO OFICIO, PARA QUE PROCEDA A SU INSERCIÓN.
CUARTO: CONFORME A LA NORMA ANTES CITADA SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE FALLO EN EL DIARIO EL UNIVERSAL, A LOS FINES DE NOTIFICAR A TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE SE CREAN ASISTIDAS DE ALGÚN DERECHO EN LA DECLARACIÓN DE MUERTE DEL CIUDADANO EMANUEL JARDIM ALVES.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía, Diecisiete (17) días del mes de mayo de 2016. Años 205° y 155º.
LA JUEZ,
Dra. MERCEDES SOLORZANO LA SECRETARIA ACC.,
Abg. EMPERATRIZ SOTO
En la misma fecha se publicó y registro la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m. LA SECRETARIA ACC.,
Abg. EMPERATRIZ SOTO
EGF/YP/Carla.-
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