JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, TREINTA DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS.

205° y 157°


JUEZA INHIBIDA: ANA LOLA SIERRA, jueza temporal del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

MOTIVO: INHIBICIÓN fundamentada en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 16 de mayo de 2016, se recibieron en esta alzada, previa distribución, las presentes actuaciones en copia fotostática certificada, con motivo de la INHIBICIÓN planteada el día 12 de abril de 2016, por la ciudadana ANA LOLA SIERRA, en su condición de jueza temporal del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el expediente 13.893, fundamentada en la causal prevista en el artículo 82 Ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil.

Como anexos de su inhibición acompañó en copia certificada:

1. Acta de inhibición de fecha 12 de abril de 2016.
2. Libelo de demanda incoado por el ciudadano HECTOR DE JECÚS GIL ESCOBAR, asistido por el abogado MANUEL GUILLERMO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, debidamente identificado en el mencionado escrito.
3. Poder apud acta otorgado por HÉCTOR DE JESÚS GIL ESCOBAR al abogado MANUEL GUILLERMO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.
4. Auto y nota de remisión de las actuaciones contentivas de la inhibición manifestada, al Juzgado Superior en materia civil encargado de la distribución de causas.
El tribunal para decidir observa:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, estando dentro del lapso legal establecido para pronunciarse sobre la inhibición propuesta, procede este Tribunal Superior a decidir la incidencia de inhibición, propuesta por la abogada ANA LOLA SIERRA, en su condición de jueza temporal del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

Manifiesta la jueza inhibida en su acta de inhibición:

“…procediendo el apoderado de la parte demandante a realizar algunas observaci0nes relacionadas con el proceso antes descrito, por lo cual involuntariamente le sugerí sobre la conveniencia de hablar con su representado para llegar a un acuerdo con la parte demandada, pues pudiera salir perdidoso en ese proceso en virtud de que revise (sic) los recaudos acompañados a la demanda y los considero insuficientes y por lo tanto, no prosperaría su demanda, con lo cual, inevitablemente adelanté opinión en relación a la posible declaratoria de sin lugar de la demanda…”

Se observa asimismo, que la inhibición propuesta está fundamenta en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”

Examinada la causal transcrita en la cual basa su INHIBICIÓN la jueza ANA LOLA SIERRA, en el acta por ella suscrita, se evidencia que efectivamente la jueza inhibida, en la causa tramitada bajo el número 13.893 del tribunal a su cargo, adelantó opinión verbal sobre la posible resolución del pleito, lo cual, compromete la imparcialidad de la suscrita al momento de emitir un pronunciamiento de fondo en el expediente referido.
Finalmente este juzgador, respetando la independencia de la jueza inhibida y estando claro que no dispone de poder disciplinario alguno sobre ella, se permite en aras de un mejor desenvolvimiento de la función jurisdiccional, llamar a la reflexión que actuaciones como la que causó la presente inhibición, producen dilación procesal, generan mayor carga de trabajo, altera la competencia interior establecida por la distribución de las causas, le resta seriedad a la figura del juez, e incluso infringe el ordinal 11° del artículo 32 del Código de Ética del Juez, que prohibe reunirse con una sola de las partes. Y teniendo conocimiento este juzgador por notoriedad judicial que en otros casos ya se ha presentado la misma situación, exorta a la juez a evitar en lo sucesivo tales situaciones.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide.

PRIMERO: Declara CON LUGAR la INHIBICIÓN propuesta por la abogada ANA LOLA SIERRA, jueza temporal del tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, contenida en acta de fecha 12 de abril de 2016, para continuar conociendo de la causa tramitada y sustanciada en el tribunal a su cargo, bajo el número 13.893-15.

SEGUNDO: Remítase con oficio en original, el expediente al tribunal de la causa Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y copia certificada de la presente decisión, a los restantes Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas esta Circunscripción Judicial.

Publíquese, Regístrese y déjese copia fotostática certificada de la presente decisión, para el archivo del tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los treinta días del mes de mayo de dos mil dieciséis.

El Juez Provisorio,


Fabio Ochoa Arroyave.-
La Secretaria temporal,



María Fabiola Zambrano Zambrano.
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Exp. Nº 7389.-
Yuderky.-